CELESTE PROVIDA

Fecha de publicación18 Mayo 2021
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorCELESTE PROVIDA
El Juzgado Federal N° 1, con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor Alejo Ramos Padilla -Juez Federal -, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 6 3 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados Partido “CELESTE PROVIDA” S/ Reconocimiento de partido de Distrito, Expte. N° CNE 9565/2018, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución: //La Plata, 30 de diciembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones caratuladas “PARTIDO CELESTE PROVIDA” S/ RE CONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte CNE 9565/2018 del Registro de Gestión integral de expedientes judiciales del Poder Judicial de la Nación y, CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 23 se presenta el Sr. Raúl Guillermo Federico Magnasco invocando el carácter de apoderado de la agrupación política que adopta el nombre de “Partido Celeste Provida”; acompaña documentación y solicita el reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representa. II.- Que a tal efecto acompaña: Acta constitutiva- fs. 1/ 2, Carta Orgánica –fs. 6/10-, Bases de acción política –fs. 14-, declaración de Principios -fs. 18/19-. III.- Que a fs. 25 se lo tuvo por presenta do, con el domicilio procesa l constituido, por denunciado el domicilio electrónico de conformidad a lo dispuesto por la Acordada 3/2015 de la C.S.J.N, se ordenó realiza r un informe por Secretaría sobre la documental acompañada, agregar copias de las Acordadas y Resolución respectivas, y dar cumplimiento a lo estipulado en la Acordada 60/08 C.N. E. IV.- Que a fs. 44 se tuvo por agregada la constancia impresa de consulta al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas y se hizo saber al presentante que se encontraba en trámite en la Secretaría Electora l de Capital Federal una agrupación con idéntica denominación partidaria. V- Que a fs. 48 por resolutorio dictado el día 21 de febrero de 20 19 se tuvo presente el informe de la Actuaria que obra a fs. 45/ 47 y vta., y a mérito de lo allí informado se reconocieron como integrantes de la Junta Promotora, apoderados y certificadores de firmas a los ciudad anos allí mencionados. Con relación a la Carta Orgánica se hizo saber que deberían acompañar un nuevo texto ordenado, teniendo en cuenta las observaciones efectuad as en el informe Actuarial. VI.- Que a fs. 58 se presentó el apoderado partidario acompañando nueva acta y nueva carta orgánica y conforme a lo solicitado se ordena la citación a primera audiencia a los efectos de la ratificación y reconocimiento de firmas de la documentación acompañada. Que a fs. 59 se ordenó informar por Secretaría respecto a dicha documental. VII.- Que a fs. 63 se tuvo presente el informe de la Actuaria, se ordenó acompañar una nueva carta Orgánica teniendo en cuenta las observaciones formuladas y s e ordena acompañar las aceptaciones de cargo de los certificadores de firmas conforme lo reglado por el Decreto 937/10 P .E.N. VIII.- Que a fs. 98 se presentó el señor apoderado partidario acompañando nuevamente acta de los miembros fundadores y nueva carta orgánica, constituye domicilio local y reduce el número de certificadores acompañando sus respectivas aceptaciones de cargo. Que por resolución de fs. 103, se tuvieron por subsanada las observaciones que se efectuaran a la carta orgánica y como texto ordenado de la misma al obrante a fs. 68/73 conjuntamente con la integración de la Junta Promotora, certificadores de firmas de adhesiones y fichas de afiliación conf. Decreto 937/10 P.E .N, y se le solicita acompañar adhesion es conforme aplicativo que surge de la Acordada 112/10 Excma. Cámara Nacional electoral. IX- Que a fs. 107 se ordenó dar ingreso a la agrupación de autos al registro nacional de agrupaciones Políticas de conformidad con lo establecido por la Acordada 60/08 de la Excma. Cámara nacional Electoral. Asimismo se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la Nación del edicto correspondiente y las notificaciones pertinentes a los partid os reconocidos, en formación, nacionales, Confederaciones reconocidas o inscriptas ante esta sede judicial y al Señor Fiscal Federal Que a fs. 108/ 117 obran constancias de las notificaciones respectivas y a fs. 130 constancia de publicación en el Boletín oficial de la nación. X- Que a fs. 151 se tuvo por cumplido con lo establecido por el art. 7 inc. a) de la ley 23.298 modificada por la ley 26.571 en cuanto al número mínimo de adherentes requeridos por la referida norma. XI.- Que a fs. 15 3 y atento el estado de las presentes actuaciones y l legada la instancia de la realización de la audiencia que prescribe el art. 62 de la ley 23.298 y de conformidad a las medidas sanitarias dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Excma. Cámara Nacional E lectoral, se hizo saber a los partidos reconocidos en el distrito, a los nacionales, a los que se encuentran en trámite, a las Confederaciones inscriptas y al Señor Fiscal federal su eventual concurrencia dentro de los cinco (5) días de notificada la presente, –a través de escrito digital-, a los efectos de la operatividad de la audiencia cita da. Encontrándose vencido dicho plazo se fijó la audiencia cursándose las correspondientes notificaciones. XII.- Que a fs. 163 se realizó la audiencia con la presencia del Señor Raúl Guillermo Federico Magnazo en su carácter de apoderado partidario, quién solicitó se otorgue la personería jurídico política provisoria como partido de distrito a la agrupación por él representada. XIII.- Que a fs. 164 se dispuso correr vista de las presentes actuaciones al Sr. Fiscal Federal, quién en su dictamen de fs. 165, luego de analizar las presentes actuaciones manifiesta: “… que de acuerdo a las constancias de autos, se encuentran satisfechos todos los requisitos establecidos por el art. 7 de la le y 23.298, por lo cual, este Ministerio Público entiende que corresponde otorgar el reconocimiento de personería jurídico-política en forma provisoria al partido de autos”. XIV- Que en efecto, conforme lo expresado por el Señor Fiscal Federal surge de las constancias de autos, que se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescribe el art. 7 y ccdts. de la Ley 23.298. Por lo ex puesto, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal, RESUELVO: 1°) Reconocer al “PARTIDO CELESTE PROVIDA” la personería jurídico política provisoria como partido de distrito, con derecho exclusivo al nombre partidario adoptado, cuyo registro se ordena...

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