Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Abril de 2022, expediente CAF 004610/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

4610/2022 CELENZA, C. LUZ c/CPACF (EX 31081/19) s/

EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, 28 de abril de 2022.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 23/12/2020 la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso la abogada C.L. Celenza (T° 072 F° 601) la sanción de “MULTA” equivalente al diez por ciento (10%) de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil, por haber infringido deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía contenidos en los arts. 44 inc. g) y h) de la ley 23.187 y arts.

    10 inc. a) y 19 inc. a) in fine e i) del Código de Ética.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que la letrada denunciada lesionó los derechos y garantías constitucionales de su defendido -Sr. X.O.D.- al no asistir a la audiencia de debate y demás actos procesales anteriores a dicha audiencia encontrándose debidamente notificada, y además obstruyó con su proceder el desenvolvimiento del procedimiento penal debidamente instruido toda vez que debió suspenderse la mentada audiencia, se le revocó su designación para seguir ejerciendo la defensa en dichas actuaciones y se tuvo que dar intervención a la Defensoría Pública Oficial.

  2. ) Que la defensora de oficio de la abogada C. apeló y fundó su recurso.

    Señaló que “surge del proceso de carácter administrativo que no se han arbitrado todas las medidas necesarias para ubicar y notificar a la matriculada…por consiguiente, se atentó

    contra el derecho al debido proceso, vulnerando el derecho de defensa Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    en juicio a ser oída y poder manifestar su verdad relativa por el hecho que se le atribuye” (sic).

    Advirtió que “la sentencia recaída ….se encuentra suscripta por dos miembros titulares de la Sala I y un suplente, no constando en autos, justificación alguna respecto del tercer miembro titular ausente, no surge si fue excusado o si existió algún impedimento temporal o definitivo” (sic).

    Destacó que “no debe soslayarse que, en una causa judicial, en lo que respecta la actividad profesional de un abogado o abogada, la conducta desplegada puede obedecer a una estrategia judicial del mismo” (sic).

    Consideró además que “quien resultara imputado -

    Sr. D.- del delito de lesiones dolosas leves, no se vio lesionado en sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que el mismo tuvo asignado un defensor oficial y el resultado del proceso resultó ser la suspensión del proceso a prueba por el término de un año y realizar trabajo comunitario. Asimismo, el Sr. D. no denunció a la …aquí

    cuestionada, en definitiva el interesado” (sic).

    Entendió que “no surge de manera clara ni precisa que existiera un abandono en el ejercicio de la defensa técnica…, ni mucho menos un perjuicio concreto sufrido por el Sr. D. en la causa que se le seguía por la aparente comisión del delito de lesiones dolosas leves, resulta a todas luces procedente una resolución del caso de conformidad con el principio IN DUBIO PRO MATRICULADO

    contemplado en el art. 15 inciso 2 del Reglamento de Procedimiento para el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados en virtud del cual, en caso de duda debe estarse en la interpretación más favorable a la denunciada” (sic).

    Remarcó que la resolución aquí recurrida reconoce que en 19 años de ejercicio profesional la abogada Celenza no ha tenido antecedentes disciplinarios previos.

    Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    Solicitó “se considere la graduación de la sanción disciplinaria impuesta”.

    Requirió “se resuelva la absolución de la Da.

    C.L.C.” (sic).

  3. ) Que la representante del C.P.A.C.F. contestó el traslado conferido.

    Solicitó se declare desierto el recurso por entender que no se ha cumplido cabalmente con los extremos que requiere un escrito de apelación dispuesto en el art. 265 del C.P.C.C.N.

    Aseveró que “se encuentra debidamente acreditado que la Dra. Celenza denunciada en autos, no asistió a la audiencia fijada para el 29 de abril de 2019, donde debía hacerlo en su carácter de defensora particular de confianza del imputado D.X.O. y para la cual había sido debidamente citada por cédula” (sic).

    Agregó que “además de no haber asistido, ni siquiera acreditó en los autos respectivos los motivos de incomparecencia con lo cual el Tribunal lejos de adivinar los motivos por los cuales la letrada dejó en total indefensión a su cliente -ya que nunca solicitó suspensión de audiencia ni mucho menos justificó su ausencia- debió suspender la misma y nombrarle un defensor de oficio” (sic).

    Entendió que “la actitud desplegada por la letrada demuestra a todas luces un desinterés absoluto por la suerte que pudiera correr su pupilo en la audiencia y en el juicio mismo. Tal comportamiento acompañado del dispendio jurisdiccional provocando, hace que la conducta asumida por la matriculada sea pasible de reproche ético” (sic).

    Advirtió que “la recurrente, en su intento de defender la actitud antiética desplegada por la Dra. C. refiere circunstancias ajenas a la sentencia dictada en autos…..lo demuestran Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    las manifestaciones respecto a la sanción aplicada como agraviante a su defendida” por carecer de antecedentes disciplinarios; o la falta de investigación suficiente respecto del domicilio de la denunciada y la consiguiente violación “al debido proceso, defensa en juicio y derecho a ser oída”, también menciona la falta de información por las que la sentencia ha sido suscripta por dos miembros titulares del Tribunal de Disciplina y un miembro suplente y...

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