Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 31 de Julio de 2012, expediente 17.992/2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación La Plata, 31 de julio de 2012.

Y VISTOS: este expte. Nº 17.992/2012 (Sala II), caratulado:

C., P. c/ P.E.N. s/ amparo ley 25.561

;

Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud de la remisión ordenada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I., a fs. 118/119, al declarar su incompetencia para resolver la cuestión suscitada en autos y los recursos de apelación deducidos contra la resolución cautelar de fs. 28/29 vta.

II- Cabe señalar que la presente acción de amparo fue promovida ante el Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Z. por el Sr.

P.C. contra el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de las normas que restringieron la disponibilidad de los depósitos bancarios y dispusieron su pesificación.

En ese marco, el amparista reclamó la diferencia correspondiente al plazo fijo en dólares de su titularidad -que ascendía a U$S 16.761,87-

constituído en el Bank Boston Sucursal Callao de Capital Federal, que le fue devuelto a $1,40 por cada dólar, en virtud de las excepciones existentes por tratarse de una persona mayor de 75 años.

A fs. 28/29 el juez originario dispuso una medida cautelar consistente en que el Bank Boston entregue al accionante la diferencia reclamada, en pesos al valor de cotización del dólar estadounidense del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, al cierre del día anterior al que se efectivice la medida, efectuando el cálculo en la forma que allí estableció. A su vez,

declaró su incompetencia para intervenir en autos en virtud del lugar del depósito, y ordenó la remisión de la causa a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de Capital Federal.

El titular del Juzgado Contencioso Administrativo nº 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -en el que quedó radicado el expediente- declaró

su incompetencia y ordenó la remisión de las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal (fs. 34).

También dispuso la ejecución de la aludida medida (fs. 35),

la que se efectivizó conforme constancias de fs. 83/84. Ello derivó en las apelaciones interpuestas a fs. 46/60 por el Bank Boston y a fs. 65/77 por el Estado Nacional, las que fueron concedidas a fs. 82.

III- El magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial nº 4 de Capital Federal declaró su incompetencia para entender en autos y ordenó la remisión de la causa al fuero Nacional en lo Comercial (fs.

92).

IV- El titular del Juzgado Nacional en lo Comercial nº 22

resistió la competencia atribuída por el anterior, por considerar que la contienda se planteó entre el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal y el Juzgado Civil y Comercial Federal, sin que quepa atribuir competencia a un tercer...

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