Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 8 de Mayo de 2014, expediente 013559/2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los ocho días del mes de mayo de dos mil catorce, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “CELCO SRL C/NORDENWAGEN SA S/ORDINARIO”

(Expediente N° 13559/12 del Registro de esta Cámara; Expediente N° 094737 del Juzgado en lo Comercial Nº 14, Secretaría Nº 28) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., O.Q. y T..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 85/88?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

  1. Los hechos 1. CELCO SRL promovió demanda contra NORDENWAGEN SA y solicitó la devolución de la seña (U$S 54.400) con más su doble, y la accesoria por daños y perjuicios (v. fs. 29/33).

    Contó que el día 07/07/11 el Sr. W.S., en su calidad de socio gerente de Celco SRL, realizó la reserva de un vehículo Porsche Cayenne S cero km. ante la demandada cuyo valor ascendía a la suma de u$s 182.324.

    Adujo que en virtud de la reserva se emitieron: a) una factura pro Poder Judicial de la Nación forma donde se establecía que el precio final incluía el IVA y otros impuestos internos; y b) recibo n° 002151 por u$s 7.000.

    A continuación relató que la seña fue incrementada el día 13/07/11 a pedido de la concesionaria demandada. En dicha oportunidad, dijo, se entregaron 47.700 dólares más, de lo que se dejó constancia mediante recibo en pesos n° 00015187. Indicó que el cambio se realizó a razón de $ 4,10 por dólar, cuando en realidad debió hacerse a $ 4,15, ya que debió tomarse el valor de dólar más alto.

    Aclaró que la adquisición del vehículo se realizaba mediante un contrato de leasing con el Standard Bank Argentina SA.

    Contó que el día 09/01/12 la accionada emitió la factura original n° 00000151 por un importe de $ 838.690,39 y la remitió a la entidad bancaria.

    Explicó que el Standard Bank se comunicó y le informó a la sociedad que el importe detallado en la factura en pesos no coincidía con el importe del vehículo dado al momento de la reserva. Sostuvo que, de realizarse el cambio de moneda al valor del dólar oficial de ese día ($ 4,31), el monto ascendía a un total de u$s 194.591,73, mientras que si se realizaba el cambio al valor del dólar paralelo o “blue” ($ 4,60) el resultado era exactamente el mismo que el contenido en la factura pro forma.

    Aseveró que N., para llegar a ese monto, agregó el Poder Judicial de la Nación concepto de “importe por otros tributos” por el valor de $ 70.531.

    Dijo que ante esta situación, el día 18/01/12 el socio gerente de la empresa remitió carta documento a la demandada reclamando la emisión de una nueva factura conforme a las condiciones de compra. A continuación relató el intercambio epistolar habido.

    Sostuvo que sin perjuicio de los términos utilizados por la demandada en los recibos y demás documentos por ella emitidos, las sumas entregadas fueron en concepto de seña.

    Finalmente solicitó la determinación de una indemnización en concepto de daños y perjuicios teniendo en particular consideración el hecho de que la sociedad demandada es la única concesionaria de la marca Porsche en Argentina.

    Ofreció prueba.

    1. El escrito de inicio fue contestado por la demandada a fs.

    47/56. En dicha oportunidad, N.S. solicitó el rechazo íntegro de la demanda con costas a la actora.

    La accionada negó genérica y particularmente los hechos relatados en la presentación de fs. 29/33 y reconoció la totalidad de la prueba documental acompañada.

    Contó que el día 07/07/11 el actor reservó la compra del vehículo Poder Judicial de la Nación Porsche Cayenne S, operación que se instrumentó mediante Solicitud de Reserva PV 00504/1, por un total de u$s 182.324.

    Reconoció que en esa ocasión, el accionante, dio u$s 7.000 en concepto de seña -lo cual se instrumentó en la solicitud de reserva referida y en el Recibo Oficial nº 2151-; y que el día 13/07/11 la seña fue reforzada mediante la entrega de $ 195.570, equivalentes a u$s 47.700.

    Dijo que jamás negó que los conceptos entregados lo hayan sido en concepto de seña.

    Afirmó que carecía de importancia real el cambio utilizado en la ampliación de la seña, toda vez que en el recibo se consignó que se compensaría la suma en u$s 47.700. En este punto, sostuvo que resultaba inentendible la crítica esbozada ya que de tomarse el cambio a $ 4,10 se estaba beneficiando al actor.

    Destacó que la obligación había sido pactada en dólares estadounidenses billete, y refirió a las restricciones a la adquisición de moneda extranjera surgidas. Aclaró que en virtud de estas dificultades sobrevivientes aceptó emitir las facturas en pesos suficientes para adquirir dólares billete.

    Sobre la alegada inclusión de conceptos extraños en la factura del 09/01/12 remitió al contenido de las cláusulas 2ª y 6ª de la solicitud de reserva y aseveró que de ellas se desprendía que el precio no era fijo.

    Poder Judicial de la Nación Adujo que siempre obró de su buena fe, y ello se desprende de su contestación del 24/01/12 a la CD remitida por Celco SRL, donde ofreció la devolución de la totalidad de las sumas recibidas como seña.

    Rechazó la existencia de cualquier tipo de daño o perjuicio como resultado de la operación intentada.

    Finalmente, solicitó se declare la causa como de puro derecho.

  2. La sentencia de grado La juez de grado dictó sentencia a fs. 85/88 y resolvió rechazar la demanda con costas a la actora vencida.

    Para así proceder estimó que la cuestión a resolver se ceñía a determinar si el actor tenía o no derecho a percibir el doble de la seña dada con fines de adquisición del vehículo en cuestión.

    Ponderó especialmente la cláusula 2ª del contrato donde se establecía que el precio...

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