Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Agosto de 2010, expediente L 100615

PresidenteHitters-Soria-Kogan-Negri
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de agosto de 2010, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., K., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 100.615, "Celban, L.F. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de La Plata desestimó la demanda deducida, imponiendo las costas a la actora (fs. 223/228).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley (fs. 235/239 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la pretensión planteada por L.F.C. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto perseguía el cobro de la indemnización por accidente de trabajo.

    Expresando el motivo de dicha decisión, el sen-tenciante señaló -en lo medular de su pronunciamiento- que el promotor del pleito no logró demostrar el infortunio laboral invocado, por lo que concluyó que la acción impe-trada careció de sustento fáctico (sent., fs. 221 vta.).

  2. Contra esta decisión, se alza la actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 235/239 vta.). Denuncia violación de la doctrinal legal que identifica, y señala en lo sustancial que ela quoincurrió en arbitrariedad en la valoración de la prueba que utilizó para fundamentar el rechazo de la pretensión del actor, a la vez que omitió considerar prueba decisiva (fs. 238/238 vta.).

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. En primer lugar, es menester recordar, que determinar si la parte actora demostró o no con las pruebas aportadas el acaecimiento del accidente de trabajo invo-cado, es facultad privativa de los jueces de origen y las conclusiones que al respecto formulen son insusceptibles de revisión ante la Suprema Corte, salvo el supuesto excep-cional de absurdo (conf. causas L. 96.839, "Cuff", sent. del 15-VII-2009; L. 88.659, "A.", sent. del 7-XI-2007; entre otras), defecto que en la especie el interesado invoca pero no logra -en mi criterio- acreditar.

    2. El órgano de grado, en mérito al...

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