Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Diciembre de 2020, expediente CNT 078758/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 78758/2016/CA1 (51778)

JUZGADO Nº: 32 SALA X

AUTOS: “CELASCO, F.G. c/ ADMINISTRACION NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la demandada a tenor del memorial que luce a fs. 289/291, mereciendo réplica de la contraria.

La sentenciante de grado admitió el reclamo de diferencias salariales impetrado por el actor en concepto de “Adicional por Jefatura” establecido en el art. 28 inc.

2.1 del CCT 305/98 E aplicable al sub lite, que se le había dejado de abonar cuando, por Resolución DEA 004/16, se lo desafectó de su cargo de conducción. Para así decidir tuvo en cuenta que del legajo del actor acompañado en copia por la accionada, surge que ingresó a laborar bajo dependencia de la ANSES el 6/12/04, que revistó como empleado administrativo en la UDAI Dolores hasta el 31/03/08, que a partir del 1/04/08 ostentó el cargo de jefe de UDAI chica en Dolores hasta el 18/01/16 en que se lo reubicó como Asesor de la oficina C. (conf. fs. 37). Ello así, la magistrada a quo reputó acreditado que el actor revistó en un cargo de jefatura durante casi ocho años, percibiendo el citado adicional hasta enero/16 y no así con posterioridad a dicha fecha. Asimismo, tuvo en cuenta que la Fecha de firma: 30/12/2020

Alta en sistema: 31/12/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

demandada no había explicado cuál habría sido el fundamento de la nueva condición de revista asignada al actor desde el 19/01/16 en que pasó a tener un cargo “que cabe estimar inferior al de Jefatura que venía desempeñando” y que conllevó la pérdida del concepto salarial en cuestión y la reducción de la entidad salarial en consecuencia. Ello así, consideró

injustificada la decisión de la empleadora de modificar la categoría en la que el demandante había revistado por casi ocho años, con el consecuente desmedro de su remuneración.

También expuso la judicante de grado que, si bien el art. 28 inc. 2.1 del CCT 305/98E sujeta la admisibilidad del concepto en cuestión a que el beneficiario ejerza efectivamente la función de conducción dentro de la estructura de la ANSES, “ello en nada incide en la cuestión litigiosa pues el accionante cumplía efectivamente tales tareas hasta que –

injustificadamente conforme lo expuesto- fue desafectado” (conf. consid. I in fine). En consecuencia, concluyó que la modificación salarial no resultó razonable al cercenar un elemento esencial del contrato de trabajo, esto es, el salario del trabajador, por lo que dispuso la admisión del reclamo hasta el mes anterior al pronunciamiento recurrido, cuyo cálculo -a cargo del perito contador- difirió para la etapa prevista por el art. 132 de la L.O..

La accionada cuestiona la conclusión de la magistrada a quo en cuanto considera irrazonable el cambio aludido. Sostiene que el trabajador había sido desafectado de su cargo de conducción y que ello llevó a la pérdida del derecho a percibir rubros salariales que habían sido reconocidos por una función que dejó de cumplir, invocando al efecto lo dispuesto por el art. 28, inc. 2.1 del mencionado convenio que establece: “ 2.1. Adicional por Jefatura: 22 El personal que a través del proceso de selección que se establezca o por asignación transitoria dispuesta por resolución de autoridad competente, cumpla de manera efectiva funciones de conducción dentro Fecha de firma: 30/12/2020

Alta en sistema: 31/12/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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SALA X

de la estructura de ANSES, de conformidad con los parámetros establecidos en el presente convenio, percibirán el adicional por jefatura que establezca la empleadora, el que tendrá carácter remunerativo y transitorio.

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