Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 025592/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nro.: 25.592/2019 (J.. Nº 17)

AUTOS: "CELADILLA, EDUARDO MIGUEL C/ IARAI S.A. Y OTRO S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- La sentencia de primera instancia rechazó en lo principal las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios.

II- La parte actora cuestiona el rechazo de la extensión de condena contra OSCHOCA, se agravia porque la sentenciante no viabilizó la remuneración solicitada en el escrito inicial y por cuanto no se condenara a la obra social codemandada a la entrega de certificados.

La atenta lectura del escrito de apelación a la luz de los términos en que quedara planteado el contradictorio y dados los fundamentos que la sentenciante ha dado a cada una de sus conclusiones, me lleva a adelantar opinión en sentido adverso al pretendido por el reclamante por cuanto sus consideraciones no logran constituir cabalmente una crítica concreta y razonada (art. 116 L.O) ni se hacen cargo de manera certera de los argumentos de hecho y de derecho que dieran sustento a la sentencia atacada.

No obstante ello, en aras de extremar la garantía de defensa en juicio que asiste a las partes en el proceso, seguidamente he de analizar en forma suscinta los cuestionamientos formulados III- El actor en la demanda, explicó que fue contratado por la codemandada OSCHOCA el 23/10/12, que es una Obra Social en la cual se realizan todo Fecha de firma: 28/02/2023

tipo de coberturas médicas Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

para sus afiliados. Agregó que dicha demandada daba en Firmado por: C.C.A., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

concesión la explotación a distintas empresas interpuestas, siendo IARAI SA la que figuraba como empleadora del actor. Explicó que trabajaba en el Sanatorio que OSCHOCA poseía en la calle San Justo, Pdo. de la Matanza, Pcia. de Buenos Aires, que el ingreso al establecimiento era controlado por personal de OSCHOCA. El actor invocó las previsiones contenidas en el art. 30 de la LCT y solicita la extensión de condena en forma solidaria a la codemandada OSCHOCA.

I.S. sostuvo que el actor se desempeñó bajo sus órdenes desde el 23/10/12, habiendo sido contratado para desempeñarse como enfermero en los distintos establecimientos administrados por su mandante. Agregó que jamás el actor estuvo mal registrado ni percibió sumas en negro por ningún concepto, habiendo percibido en todo momento el salario correspondiente a la categoría profesional en la cual se encontraba registrado.

OSCHOCA negó la extensión de responsabilidad invocada en los términos del art. 30 de la LCT.

Ahora bien, en el memorial recursivo, la parte actora se agravia porque la sentenciante “descarta la fecha de ingreso”, pues la magistrada sostuvo que de la prueba informativa dirigida a AFIP surgía que el Sr. C. fue registrado por la codemandada IARAI SA en octubre/12. Lo cierto es que el apelante menciona los testimonios ofrecidos por su parte, los cuales acreditarían que el actor fue un primer momento contratado por OSCHOCA, luego se limita a señalar que “…el a quo no encuentra razones para condenar a OSCHOCA” y en el último agravio, invoca jurisprudencia y sostiene que al aplicarse lo dispuesto en el art. 30 de la LCT, también corresponde extender la condena a la entrega de...

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