Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Marzo de 2021, expediente CNT 038032/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 38032/2009 - CEKAUSKAS, N.P. c/ ROSARIO GARCIA TORRES

Y OTRO s/COBRO DE SALARIOS

En la Ciudad de Buenos Aires, 12-3-2021 para dictar sentencia en los autos caratulados “CEKAUSKAS, N.P.

C/ ROSARIO GARCÍA TORRES Y OTRO S/ COBRO DE SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que rechazó la pretensión articulada al inicio, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 224/225, presentación que no mereció réplica.

  2. Adelanto desde ya que más allá del acierto o error del encuadre jurídico otorgado en la sede de grado, la queja deducida no ha de recibir acogida favorable, pues ha arribado desierta a esta alzada (cfr. arts. 116 de la L.O. y 265 del C.P.C.C.N.).

    Digo ello porque la apelante se limita destacar el yerro en que habría incurrido el Sr. Juez a quo al analizar la pretensión inicial desde una perspectiva laboral, más no indica -en concreto- cuáles serían los elementos de juicio que avalarían su postura referida a la naturaleza civil del vínculo que habría mediado entre las partes (vgr. locación de servicios cfr. art.

    1623 del Código vigente al momento en que ocurrieron los hechos),

    pretensión que -a todo evento- recién han sido expuesta claramente en el recurso bajo análisis.

    En efecto, si bien es cierto que la demanda encuentra su fundamento jurídico en normas de derecho común, que la interesada denominó al vínculo como una locación de servicios (figura típicamente civil) y que no se han reclamado en autos partidas estrictamente vinculadas al derecho del trabajo (v. fs. 23 vta. y fs. 24), no lo es menos que al relatar los hechos la actora sostuvo que “…comenzó a laborar con los codemandados perteneciendo a su staff de modelos profesionales a partir del 2

    de enero de 2003 para la agencia South American Models, propiedad del codemandado C., bajo las órdenes tanto de él como de G.T., indistintamente, quienes actuaban por sí o utilizando dicha marca. Su tarea consistía en prestar su imagen de modelo para la realización de diferentes campañas Fecha de firma: 16/03/2021

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

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