Sentencia nº AyS 1997 I, 87 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Febrero de 1997, expediente L 59952

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.952, "Cejas de V., L. contra Z.D.I.. Diferencias salariales".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Isidro rechazó parcialmente la demanda interpuesta; impuso las costas en un 60% a la parte accionada y un 40% a la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo, en lo que resulta materia de agravio rechazó la demanda que contra Z.D.I. entabló L.C. de V. en cuanto pretendía el cobro de la indemnización especial prevista en el art. 178 de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. En el recurso que interpuso la parte actora denuncia violación de los arts. 9, 11, 177, 178, 181 Y 182 de la ley de Contrato de Trabajo; 75 incs. 22 y 23 de la Constitución nacional; 19 del dec. ley 7718/71 (t.o.) y de doctrina que cita, alegando en lo esencial que:

    1. A. no haberse invocado ni existir en autos justa causa de despido por la accionada para disolver el contrato de trabajo con la actora, debió funcionar la presunción legal prevista en el art. 178 de la ley de Contrato de Trabajo de que el distracto se produjo por causa de la maternidad.

    2. En el fallo se alteró el principio básico de aplicar las costas al vencido en el pleito, que en la causa es sin dudas la accionada.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal de grado entendió que teniendo en cuenta que el nacimiento de la hija de la actora V. ocurrió el 19 de agosto de 1988 y el distracto se produjo el día 29 de junio de 1989 no correspondía el reclamo por indemnización agravada prevista en el art. 178 de la ley de Contrato de Trabajo, habida cuenta que operó vencido el plazo de siete meses y medio posteriores al parto, período por el cual la disposición legal mencionada protege a la madre trabajadora contra...

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