Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Julio de 2023, expediente CIV 031068/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

31068/2017 “CEJAS, S.P. C/ ROSS, B.A. Y

OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

JUZGADO Nº67

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CEJAS, S.P. C/ ROSS,

B.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y M.L.C.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor G.G.R., dijo:

I) Apelación Contra el decisorio dictado por ante la anterior instancia el día 8

de junio de 2022, apelaron la parte actora y la citada en garantía quienes expresaron agravios a fs. 370/378 y fs.362/369,

respectivamente.

Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los mismos fueron contestados con las presentaciones que lucen agregadas digitalmente en autos.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 399

las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un fallo definitivo.

II) La Sentencia El pronunciamiento de la anterior instancia hizo lugar a la demanda entablada, y en consecuencia, condenó a B.A.F. de firma: 11/07/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

R. a pagar a los actores, la suma de $ 1.597.000, de la que corresponden $654.000 para S.P.C., $754.000 para L.N.P. y $189.000 para H.D.P., en el término de diez días, con más los intereses y las costas del proceso.

Asimismo, hizo extensiva la condena a “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.”, en la medida del seguro (art. 118 de la ley 17.418) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno III) Agravios

  1. Corresponde recordar que no me encuentro obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;

    144:611).

    b) La parte actora se queja por considerar exiguos los montos concedidos bajo los conceptos incapacidad psicofísica sobreviniente y tratamiento psicoterapéutico, daño moral, gastos de farmacia,

    asistencia médica y traslados, daños materiales y privación de uso.

    Por otra parte, se agravia por entender desacertada la decisión de rechazar la partida indemnizatoria respecto de la desvalorización del rodado.

    Por último, critica la tasa de interés aplicada y la aplicación del límite de cobertura denunciado por la compañía aseguradora.

    c) A su turno, la citada en garantía, se alza por entender improcedentes y/o exageradas las sumas reconocidas bajo los rubros incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de farmacia, médicos y de traslado, por lo que pretende su rechazo u ostensible reducción.

    A su vez, expresa los fundamentos por los cuales entiende que de liquidar el capital de condena a la tasa de interés establecida en el decisorio recurrido se incurriría en un enriquecimiento indebido, por lo que solicita su morigeración.

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    IV) Breve relato de los hechos denunciados y postura de las partes.

  2. Sin perjuicio de no haberse cuestionado la responsabilidad decidida por ante la anterior instancia, resulta apropiado recordar a esta altura que los actores relataron en su escrito inicial que el día 2 de agosto de 2016, siendo aproximadamente las 20:15 horas, se encontraban a bordo del automóvil marca Peugeot 205, dominio UAN

    795, conducido por H.D.P., por la Av. Congreso, sentido este-oeste, de esta Ciudad.

    Señalaron, que al momento de llegar a la intersección con la calle M., fueron violentamente embestidos, por el vehículo marca Renault Megane, dominio ICL-844, al mando del demandado B.A.R., quien circulaba por la misma avenida, en sentido contrario, y al efectuar una maniobra de sobre paso por la izquierda, invadió el carril por el cual transitaban.

    D., que producto del impacto sufrieron graves lesiones por lo que fueron trasladados al Hospital Pirovano.

    b) A su turno, se presentó la citada en garantía Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. reconoció la existencia y vigencia de un contrato de seguros. Desconoció el hecho denunciado y los reclamos efectuados por los accionantes.

    c) A fs. 89 se presentó el demandado mediante gestor procesal en los términos del art. 48 del CPCCN y contestó demanda. En la sentencia de grado se advirtió que no ratificó la gestión en el plazo oportuno, por lo cual se declaró nulo lo actuado.

    d) Habiendo dejado aclarado ello, corresponde conocer sobre las apelaciones deducidas en autos.

    1. Rubros indemnizatorios

  3. Incapacidad Sobreviniente. Tratamiento psicoterapéutico.

    La Sra. Jueza de grado concedió las cantidades de $ 400.000, la de $500.000 y la de $100.000 en favor de S.P.C., L.N.P. y H.D.P., respectivamente, por el presente concepto.

    A su vez, otorgó la suma de $48.000, para cada uno de ellos, a fin de afrontar los gastos de los tratamientos psicológicos recomendados.

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Primeramente, debo destacar que con las constancias de autos quedó abonado que el demandante H.D.P. fue atendido por el departamento de urgencias del Hospital General de Agudos “Dr.

    I.P.” con diagnóstico de traumatismo cervical y traumatismo de miembro superior (ver fs. 116/118).

    Por su parte a fs. 76/77 de la causa penal, surge que los coactores S.P.C. y L.N.P. recibieron asistencia médica en la fecha del siniestro en el nosocomio mencionado anteriormente. La Sra. Cejas diagnosticada con traumatismo de mano y el Sr. L.P. con traumatismo cervical.

    i) S.P.C. A fs. 191/197 obra el informe médico presentado por el especialista desinsaculado de oficio, Dr. J.L.M., en el cual indicó que la Sra. C. presenta como secuela del accidente narrado en autos, una cervicobraquialgia postraumática con alteraciones clínica,

    radiológicas o electromiográficas leves a moderada. En virtud de ello,

    adujo que la actora presenta una incapacidad del 20% conforme baremo de los Dres. A. y R..

    En lo que al ámbito psicológico se refiere, consideró que padece síntomas correspondientes al diagnóstico de una reacción vivencial Neurótica Anormal Grado II, por la que estima una incapacidad del 10%.

    Por su parte, sugirió la realización de tratamiento psicoterapéutico, estimando el costo de la sesión en $1.000.

    ii) L.N.P. De la pericia médica surge que el actor sufre cervicobraquialgia postraumática con alteraciones clínica, radiológicas o electromiográficas leves a moderada y lumbociatalgia con alteraciones clínica, radiológicas o electromiograficas leves a moderada. Por lo cual el experto señaló que posee una incapacidad del 30% conforme baremo de los Dres. A. y R..

    En la faz psicológica, contempló que presenta síntomas correspondientes al diagnóstico de una reacción vivencial Neurótica Anormal Grado II, por la que estima una incapacidad del 10%. Asimismo,

    recomendó efectuar un tratamiento psicoterapéutico, estimando el costo de la sesión en $1.000.

    iii) H.D.P.F. de firma: 11/07/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    D. informe médico se desprende que el Sr. P. padece cervicobraquialgia postraumática con alteraciones clínica, radiológicas o electromiográficas leves a moderada y limitación funcional hombro derecho, miembro domínate, por lo que mencionó que ostenta una incapacidad del 38% según baremo de los Dres. A. y R..

    En lo que respecta al aspecto psicológico, el experto observó que tiene una reacción vivencial neurótica Anormal Grado II, por la que estima una incapacidad del 10%. Asimismo, sugirió realizar un tratamiento psicoterapéutico, estimando el costo de la sesión en $1.000.

    Si bien los accionantes solicitaron al experto explicaciones, las mismas fueron satisfactoriamente respondidas con la presentación de fs.

    207, por lo que estimo prudente estar a ambas conclusiones (conf. art.

    477 CPCCN).

    Resulta acertado recordar, por último, que si está acreditado el daño psíquico que padece el actor como consecuencia del accidente y la pericia psicológica se pronunció sobre la necesidad de un tratamiento, a pesar de concederse la reparación del daño psíquico, la aceptación de ambos rubros no constituye una doble indemnización si no resulta que como consecuencia de él remitirá totalmente el cuadro padecido –tal como se da en el caso de autos- (CNCiv., Sala E, “Bonavita, L.E. c/

    Empresa Central El Rápido SATA s/ daños y perjuicios” del 20/12/1999).

    Ahora bien, debe recordarse que los porcentajes de incapacidad no atan a los jueces sino que son un elemento que sirve para orientar y estimar la gravedad del daño padecido, cuya cuantificación debe realizarse evaluando, entre otras cosas, las circunstancias personales de la víctima.

    La indemnización por incapacidad sobreviniente –que debe estimarse sobre la base de un daño cierto – procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad...

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