Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Septiembre de 2023, expediente CNT 004582/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 4582/2014/CA1

AUTOS: “CEJAS ROBERTO FRANCISCO C/ FISHING WORLD S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 36 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El pronunciamiento de primera instancia y su aclaratoria son apelados por las codemandadas PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y FISHING WORLD S.A. a tenor de los memoriales presentados el 29.08.2022 y el 31.08.2022, respectivamente, los que fueron replicados por el actor en sus presentaciones del 30.08.22 y 05.09.22. Asimismo, las peritas contadora e ingeniera, el perito médico y la representación letrada de la parte actora recurren las regulaciones de sus honorarios por estimarlas reducidas.

  2. Recuerdo que el Sr. R.F.C. inició demanda, con fundamento en el derecho común, contra FISHING WORLD S.A. y PROVINCIA A.R.T. S.A, con el fin de cobrar una indemnización integral que repare las consecuencias dañosas que alegó

    sufrir a causa de un accidente de trabajo. Relató que trabajaba para FISHING WORLD

    S.A., cumpliendo tareas en las embarcaciones pesqueras de la demandada en la categoría de “Marinero de Planta de Procesamiento” y que el 19.10.2011, mientras trabajaba en la cámara de frío de la bodega de un barco pesquero y cargaba cajas de pescado para estibar, se le enganchó el pie derecho en el “encaretado”. Explicó que éste es una tarima de madera, con espacios entremedio, que se coloca en la bodega de las embarcaciones Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    para estibar la mercadería y que los trabajadores deben caminar sobre ella. Puntualizó que,

    al girar la rodilla para no perder la estabilidad, sintió un crujido, un tirón agudísimo y un fuerte dolor.

    Describió los vaivenes que sufrió su salud desde aquel evento, entre los cuales señaló que debió ser intervenido quirúrgicamente en dos oportunidades.

    Adujo que en sede administrativa determinaron que presenta un 31% de incapacidad, el que considera insuficiente.

    Fundó la responsabilidad de la empleadora codemandada FISHING WORLD S.A.

    en el derecho común, por el riesgo que implicaban las tareas que desempeñaba y por ser FISHING la dueña y guardiana de la cosa riesgosa que le produjo el perjuicio. Planteó la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. Con relación a la aseguradora de riesgos del trabajo, también fundó su responsabilidad en el Código Civil vigente a la fecha del accidente atribuyéndole como antijuridicidad el incumplimiento de sus obligaciones legales de prevención.

    PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por su parte,

    luego de realizar la negativa de los hechos, reconoció haber recibido la denuncia del siniestro protagonizado por el actor y haber proporcionado prestaciones médicas, así como también que la Comisión Médica estableció que el Sr. CEJAS presenta un 31% de incapacidad. Rechazó y desconoció tener responsabilidad plena en el marco del derecho común y afirmó además que no existe relación causal entre las lesiones denunciadas y el factor laboral (v. fs. 173/186).

    Por su parte, FISHING WORLD S.A., al repeler la acción, tras negar los hechos expuestos en el inicio, rechazó la responsabilidad patrimonial que se le endilga (v. fs.

    198/228).

  3. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda. Para así decidir,

    declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.557 y luego de valorar las pruebas producidas, juzgó acreditado que el Sr. CEJAS es portador de una incapacidad psicofísica del 47,6%. En otro orden, decidió acoger el reclamo resarcitorio pleno,

    enmarcado en el derecho común, porque consideró acreditada la concurrencia de todos los presupuestos de la responsabilidad civil. En relación a FISHING WORLD, la condenó con Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    base en un factor objetivo de atribución de responsabilidad (como propietaria y/o guardiana de la cosa -encaretado-) y cimentó el fallo en lo previsto por el artículo 1.113 del Código Civil. En cuanto a PROVINCIA ART S.A., la Magistrada entendió que ésta es responsable en los términos del art. 1074 del Código Civil por haber incurrido en omisiones culposas. En ese marco, condenó a ambas codemandadas a abonar al actor la suma de $4.800.000 -por las consecuencias dañosas patrimoniales y no patrimoniales- más intereses desde la fecha del infortunio (19.11.2011), calculados según las tasas recomendadas por las Actas de esta Cámara Nº 2600/14, 2601/14, 2630/16 y 2658/17, con costas a ambas vencidas en forma solidaria.

  4. FISHING WORLD S.A. se agravia, porque la jueza de la instancia anterior desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva que oportunamente opuso. Aduce que la decisión es errónea en especial porque la Magistrada utilizó argumentos referidos a una defensa distinta a la que su parte articuló, en concreto, la de falta de legitimación activa. Refiere que por disposición de la ley 24.557, carece de legitimación para ser demandada por las consecuencias del siniestro denunciado. Cuestiona también que se omitió considerar el error que cometió el perito médico en su interpretación del Baremo aprobado por el Decreto 659/96 en tanto sostuvo que el accionante no presenta inestabilidad a raíz de la lesión del ligamento cruzado anterior. Se queja por la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1 de la ley de riesgos del trabajo. Cuestiona por arbitrario el monto de condena. Afirma que la pericia técnica carece de fundamento y argumenta que la perita nunca realizó la evaluación necesaria para su producción. Por último, objeta las regulaciones de honorarios practicadas a la totalidad de los/as profesionales intervinientes, letrados/as y peritos/as, por considerarlas altas.

    Por su parte, PROVINCIA A.R.T. S.A. cuestiona que se la haya condenado a pagar una indemnización integral, con fundamento en el derecho común y en el marco del art.

    1074 del Código Civil, pues entiende que no se acreditó en el expediente que su parte no haya cumplido las obligaciones legales a su cargo. Objeta el monto de condena por considerarlo arbitrario, en la inteligencia que no surgirían del pronunciamiento qué

    parámetros objetivos habrían sido utilizados para arribar al quantum fijado.

    Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  5. FISHING WORDL objeta la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva.

    El recurso no prospera.

    Si bien es cierto que el artículo 39, inciso 1° de la ley de riesgos del trabajo disponía, en vigencia del accidente (octubre 2011), bajo el título Responsabilidad civil, que las prestaciones establecidas por esa ley, determinaba que los/as empleadores/as quedaban eximidos de toda responsabilidad civil frente a los/as trabajadores/as y derechohabientes -salvo dolo-, lo cierto es que en origen fue declarada la inconstitucionalidad de ese precepto, con argumento en la doctrina sentada por la Corte Federal en el precedente “A.” (Fallos: 327:3753). Desde esta perspectiva es irreprochable el rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva, con independencia de los argumentos que fueran vertidos en origen.

    No paso por alto que la quejosa cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39, inciso 1° de la ley 24.557. Sin embargo, comparto lo expuesto en grado ya que la solución que adoptó la colega que me precedió, se ajusta a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado caso “A.” (Fallos 327:3753).

    Allí sostuvo el Máximo Tribunal que la limitación de acceso de la persona trabajadora a una indemnización plena transgrede la garantía constitucional de igualdad y no discriminación, así como el principio de reparación integral derivado de la manda de no dañar a otro que se emplaza en el art.19 de la Constitución Nacional. Recuérdese que la ley 24.557, en su texto original, procuraba indemnizar -solo de modo menguado- la pérdida de capacidad de ganancia y, en su versión anterior a la ley 26.773, ni siquiera contemplaba otras consecuencias distintas a las patrimoniales ya referidas. Por ello, observo que el actor se encuentra habilitado para demandar y para instar la acción de daños y perjuicios,

    fundada en el derecho común, con prescindencia del obstáculo normativo establecido por el artículo 39 apartado 1˚ de la ley 24.557. Asimismo, como lo expresaré más adelante, que FISHING WORLD es legitimada pasiva para ser demandada no solo porque no existe el obstáculo del artículo 39.1 de la ley de riesgos del trabajo, sino por además concurren a su respecto todos los presupuestos de la responsabilidad civil.

    Por lo tanto, los agravios primero y tercero, formulados por la quejosa deben ser rechazados.

    Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

  6. FISHING WORLD S.A. se agravia, porque entiende que la jueza de origen omitió considerar el error en que incurrió el perito médico al valorar un 13% de incapacidad por la secuela “Plástica de LCA con limitación funcional”. Argumenta que el decreto 659/96

    -en el que el perito basó su dictamen- únicamente estipula un porcentaje de...

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