Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Septiembre de 2006, expediente B 57993

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de septiembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., Hitters, S., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.993, "C.R.E. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.R.E.C., por propio derecho, interpone demanda en lo contencioso administrativo contra la Provincia de Buenos Aires requiriendo la anulación de la resolución Ministerial III-512/96, y solicitando el reconocimiento de su derecho al cobro del subsidio previsto en el decreto 4524/1990, en su calidad de ex combatiente de Malvinas, a partir del mes de noviembre de 1990 y hasta el mes de diciembre de 1994 inclusive, con más actualización monetaria e indemnización en concepto de daño moral.

  1. A su turno contesta la Fiscalía de Estado, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, glosados los alegatos, la causa quedó en condiciones de ser resuelta, por lo que se decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C IO N

    A la cuestión ,planteada la señora J. doctora K. dijo:

  3. Relata el actor, que mediante expediente 2211-305/95, solicitó el pago de la bonificación salarial prevista por el decreto 4524/1990 para ex combatientes de Malvinas, beneficio que le fuera concedido a partir de enero de 1995.

    Señala que contra tal resolución, presentó recurso de reconsideración y apelación en subsidio por no reconocérsele el derecho al cobro del beneficio a partir del 1 de noviembre de 1990 -conforme con lo estipulado por el decreto 4524/1990-, siendo concedido tal subsidio a partir del agregado de la documentación que acreditó su calidad de ex combatiente de Malvinas

    Indica que la resolución aquí impugnada se fundamentó en una interpretación parcial e incorrecta que hizo la Dirección de Auditoría General por medio del Departamento de Sumarios y Procedimientos Administrativos, quien sujetó la fecha de correspondencia del subsidio a la de acreditación de la calidad de ex combatiente, liquidando de esta manera el subsidio a partir de enero de 1995.

    Consigna que expresamente el art. 1° del citado decreto establece la fecha –1-XI-1990- a partir de la cual se acuerda el subsidio, y que de ningún modo la norma deja supeditado el cobro del mismo al momento en que se acredite el carácter de ex combatiente.

    Expresa que la decisión del J. delS.P. lo agravia en sus derechos de igualdad ante la ley y de propiedad, protegidos tanto por la Constitución nacional como provincial, teniendo en cuenta que en otras órbitas gubernamentales se ha interpretado acordarlo siempre desde la fecha que expresa el decreto 4524/1990.

    Pone de manifiesto que el porcentaje del subsidio ha sido elevado al 180% del sueldo básico, conforme con lo establecido en el decreto 3526 del 22-X-1991.

    Finalmente solicita que también se le otorgue una indemnización en concepto de daño moral conforme con el art. 1078 del Código Civil, por el estado de angustia y sufrimiento que -afirma- han causado las resoluciones impugnadas.

  4. A su turno se presenta el señor Fiscal de Estado defendiendo la legitimidad de las resoluciones cuestionadas.

    Indica que en acuerdo general de Ministros el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, decretó para el personal de la Administración pública provincial un subsidio equivalente al 80% del sueldo básico de la categoría I -ingresante- de la ley 10.430 (conf. dec. 4524 publicado en B.O. del 31-XII-1990).

    Señala que para la percepción del mismo la norma exigía acreditar la calidad de ex combatiente, y haber actuado en las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

    Remarca que el actor recién acompañó la documentación respaldatoria en enero de 1995, de modo que pudo percibir el subsidio a partir del 4-I-1995.

    Recuerda que el decreto condicionó el derecho a la percepción del mismo, a la circunstancia de que el interesado acreditara su calidad de ex combatiente, y que en ese sentido se expidieron la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Dirección del Personal de la Provincia.

    Puntualiza que a la fecha en que el actor solicitó el pago del subsidio, el decreto 4524 había sido modificado por el 3526/91, el que establecía a partir del 1° de agosto de 1991 un subsidio mensual equivalente al 180% del sueldo básico de la categoría I -ingresante- de la ley 10.430

    Con relación al reclamo por daño moral, sostiene que tal pretensión deviene improcedente, toda vez que no se advierte que haya existido una lesión en los sentimientos que en tal carácter se torne indemnizable.

  5. De las actuaciones administrativas se desprenden las siguientes circunstancias útiles para resolver la presente controversia:

    Con fecha 3 de enero de 1995 se presentó el señor R.E.C., invocando su condición de ex combatiente de Malvinas solicitando se le liquide y pague el subsidio mensual previsto por el decreto 4524, a partir del 1° de noviembre de 1990 (fs. 1 ).

    El 25-I-1995 acompañó el actor fotocopias del expediente tramitado por el Suboficial J.A.R. (fs. 8), a quien le fuera abonado el subsidio en cuestión (conf. Res. 1998 del 28-VIII-1991 obrante a fs. 19)

    A fs. 11 luce agregada una certificación de fecha 16-I-1995 emitida por el Ejército Argentino en la que se deja constancia que el ex Cabo cocinero R.C. fue movilizado al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur con motivo de la recuperación de las Islas Malvinas con fecha 16-IV-1982. Tal certificación es ampliada el 14-II-1995, asentándose que el actor ha actuado en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur en circunstancias del conflicto armado.

    A fs. 25 el Departamento de Sumarios y Procedimientos Administrativos con fecha 14 de marzo de 1995 estimó que correspondería acceder a lo peticionado en el marco de lo normado por el decreto 4524/1990, a partir del 4 de enero de 1995, fecha de ingreso de la solicitud.

    Por Resolución 821 del 22 de marzo de 1995, se le asignó al sargento Cejas la suma equivalente al 180% del sueldo básico de la categoría I -ingresante- de la ley 10.430, por el nombrado subsidio (fs. 26)

    A fs. 1 del alcance 1 del expte. 2211-305, se presenta...

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