Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2017, expediente FLP 076001898/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 76001898/2010, caratulado “CEJAS RAUL EDUARDO C/ EDESUR S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: J.C.R.C. y J.R.A.L.A..

EL JUEZ COMPAIRED DIJO:

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se inician con la demanda incoada por el Señor R.E.C. contra la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A), reclamando la suma de $87063 (pesos ochenta y siete mil sesenta y tres) por daños y perjuicios ocasionados por la interrupción del servicio de energía eléctrica suministrado por la demandada, suma a la cual peticiona que se le adicionen los intereses, costas y costos del juicio.

Su pretensión se compone con los siguientes rubros indemnizatorios: a)

Daño material: $61587, b) Daño moral: $18476, c) Daño emergente $2000, d)

Gastos varios y por alimentación: $5000.

En su relato de los hechos, el actor afirma que padece de una enfermedad –esclerosis múltiple, monoplejia de miembro superior y disfunción neuromuscular de la vejiga, no clasificada en otra parte- motivo por el cual su médico le prescribió el medicamento BETAFERON (INTERFERON BETA -1B).

Sostiene que este medicamento es una solución inyectable, que debe ser conservado a una temperatura menor a los 25°. Agrega que tiene un valor muy alto ($20529,02) y es proveído con una cobertura del 100% por su obra social.

Relata que el día 17 de febrero de 2009, a raíz de cortes de luz sufridos en su domicilio y las altas temperaturas que se registraban ese día, se arruinaron 3 cajas del medicamento citado. A raíz de este suceso, tuvo que abonarlo por su cuenta, e incurrir en gastos varios y de alimentación, como así

también, interrumpir su tratamiento.

Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11569649#187540183#20170905120852025 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Por tales razones, entiende que la demandada resulta ser la responsable de los daños.

  1. CONTESTACIÓN DE DEMANDA.

    Que a fs. 129/143 contesta demanda EDESUR S.A.

    Reconoce que si bien es posible que el día indicado se haya interrumpido brevemente el suministro de energía eléctrica en la zona del actor, dicha interrupción no configuró un corte continuo que pudiera haber causado los perjuicios de la magnitud alegados.

    Manifiesta que el día indicado se sucedieron tres cortes, a saber: a) de 15:49 a 16:18; b) de 16:22 a 16:36 hs y de 23:22 a 01:35 hs, indicando que en su totalidad tuvieron una duración de dos horas cincuenta y seis minutos, siendo que la frecuencia máxima tolerada de interrupciones de suministro de energía eléctrica permitida es de hasta sesenta horas semestrales (fs. 132 vta.).

    Sostiene que, aún reconociendo la importancia de la continuidad del servicio público, la obligatoriedad de su prestación no tiene el carácter de absoluta, existiendo circunstancias que admiten su interrupción. Destaca asimismo que en virtud del art. 3 inc. E) del Reglamento de Suministro de Energía de Edesur, se prevé...

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