Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2017, expediente Rc 121537

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.537 "Cejas, P.A. contra Y., M.A.. Cobro ejecutivo".

//Plata, 16 de Agosto de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor P.A.C. demandó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 15 del Departamento Judicial de Mar del Plata al señor M.A.Y. -con domicilio en la ciudad de Tandil- por cobro ejecutivo de un cheque de pago diferido en el que se estableció el domicilio de pago en la citada localidad de Tandil (v. fs. 14/17 vta.).

    El órgano citado se inhibió de entender en las presentes actuaciones, con sustento en que tanto el domicilio del librador y accionado, como el del banco girado se ubicaban en la ciudad de Tandil, por lo que -conforme lo normado por el art. 64 de la ley 24.452- la competencia le correspondía al Juez de ese Departamento Judicial (fs. 18/19).

    A su vez, el Juzgado del mismo fuero N° 2 del Departamento Judicial de Tandil -que fue sorteado- no aceptó su intervención, con base en que -atento lo establecido por los arts. 1 y 2 del CPCC- la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales resulta prorrogable -expresa o tácitamente- para las partes. De allí que entendió que en el caso se habría dado una prorroga tácita de la competencia territorial por parte del accionante, al promover la acción en la ciudad de Mar del Plata, lo que debe aceptarse mientras no medie oposición de la contraria. En consecuencia, devolvió el expediente al órgano que previno (fs. 21/24 vta.), que mantuvo su postura, elevándolo a esta sede (fs. 25 y vta.).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. pcial.).

  2. L., cabe recordar que este Tribunal ha resuelto -en forma reiterada- que no encontrándose notificada la demanda a la contraparte, la misma puede aún modificarse e iniciarse así ante el juez que se considere...

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