Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2007, expediente B 61170

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de mayo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,S.,G.,Hitters,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.170, ". ,O.S. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. O.S.C. promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución administrativa 7448 del 15 de diciembre de 1999, que al rechazar el recurso de revocatoria deducido contra la anterior 6507 del 8 de septiembre del mismo año, confirmó la decisión denegatoria de su pedido de pensión.

    Requiere que, como consecuencia de la pretendida nulidad, se condene a la demandada a otorgarle el beneficio previsional, con efectos patrimoniales desde la fecha del fallecimiento de su esposo, con intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley, la Fiscalía de Estado, con base en sostener la legitimidad de los actos impugnados, solicitó el rechazo de la demanda en todos sus términos.

  3. Agregado el expediente administrativo, glosado el cuaderno de prueba actora y los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de ser resuelta, correspondiendo plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  4. Expresa la actora que contrajo primeras nupcias el día 24 de julio de 1952 con el señorA.M.T. y que de esa unión nacieron siete hijos.

    Destaca que su cónyuge se desempeñó en la Policía de la Provincia de Buenos Aires hasta que, a raíz de un accidente sufrido, obtuvo en el año 1957 el beneficio de jubilación por incapacidad. Desde aquel momento -señala- su esposo comenzó a padecer de adicción al alcohol, exhibiendo un comportamiento violento con su familia, a raíz del cual -denuncia- tanto su vida, como la de sus hijos se convirtió en "un verdadero calvario" (sic. fs. 43 vta.).

    Explica que, con la esperanza de que depusiera su actitud agresiva, toleró la situación durante varios años pero que en el año 1969, pese a su resistencia a dejar el hogar conyugal, se vio obligada a abandonarlo, por determinación de su marido, con cinco de sus hijos.

    Relata que trató de sobrellevar la gravosa situación económica con la ayuda de familiares y allegados, al tiempo que empezó a trabajar -al igual que su hija- como personal de servicio doméstico.

    Alega haber intentado, en reiteradas oportunidades, recomponer el vínculo afectivo con su cónyuge, con resultado negativo atento al maltrato que debía soportar luego de algunas semanas de convivencia.

    Puntualiza que en el plano económico si bien en un principio su esposo le negó toda ayuda, llegando incluso a gestionar su baja de la obra social -oportunidad en que asegura haber pensado en iniciar una acción judicial para reclamarle alimentos-; tiempo después reconoce haber llegado con este a un acuerdo informal, a raíz del cual recuperó la cobertura social y comenzó a recibir una cuota alimentaria, que -según describe- a veces consistía en dinero y otras, en bienes y enseres. Con ello, evitó la promoción del juicio por alimentos.

    Continúa relatando que el 25 de mayo de 1999 su esposo falleció como consecuencia de padecer de cáncer de esófago y que iniciado el trámite respectivo ante la Caja de Policía para obtener el beneficio pensionario, el I. del organismo denegó su pedido, decisión que impugnó -según indica- mediante un recurso de revocatoria, el que también fue rechazado.

    Arguye que los decisorios que ataca no hicieron mérito de las pruebas ofrecidas en ese ámbito tendientes a acreditar la configuración del supuesto de excepción previsto en el ordenamiento aplicable.

    Manifiesta que en el marco de la entrevista que le hicieron los funcionarios del organismo previsional respondió que no percibía cuota alimentaria, en clara alusión a cualquier acuerdo judicial en ese sentido.

    Sobre esa cuestión, asegura que la demandada desconoció el convenio extrajudicial, al que habían arribado de manera informal con su cónyuge, por el cual ella recibía mensualmente dinero, así como también electrodomésticos y otros bienes que aquél...

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