Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Julio de 2023, expediente CIV 027098/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CEJAS NOEMI ROSA c/ PADILLA TORRES DEL CARMEN Y

OTRO s/ PRUEBA ANTICIPADA

(J.H.)

Expte. N° 27098/2023 -J. 50-

RELACION N° 027098/2023/CA001.-

Buenos Aires, julio 14 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 8 de junio de 2023.-

  2. Liminarmente, cabe destacar que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso,

pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del Juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv., esta Sala, R.

313.392 del 26/12/00; íd., íd., R. 593.190 del 28/12/11; íd., íd., R. 037224/2018/CA001 del 19/2/20, entre otros).-

En este orden de ideas, es preciso recordar que uno de los presupuestos subjetivos de admisibilidad de la apelación lo constituye la existencia de un gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante de la decisión que se recurre y el interés válido para quien lo interpone (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales…”, T°. III, pág. 148; CNCiv., esta Sala, R. 536.669, del 15/9/09; íd., íd., R.

006461/2015/CA001 del 2/6/22, entre otros).-

Sentado lo anterior, corresponde señalar que mediante el dictado de la resolución atacada, el juez de grado hizo lugar al pedido de prueba anticipada solicitado.-

Ahora bien, respecto a los agravios vertidos por la apelante relacionados a los Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

puntos de pericia, cabe señalar que la decisión apelada dispuso lo siguiente: “…se hace saber al perito que deberá informar en un primer momento aquellos puntos que puedan contestarse ingresando únicamente a la unidad funcional de la parte actora…” (ver resolución del 8 de junio de 2023).-

En esta inteligencia se puede advertir que no se ha denegado la producción de todos los puntos de pericia propuestos, sino que se ha diferido su producción para un momento posterior.-

En tal sentido se ha declarado que no causan gravamen irreparable aquellas decisiones que nada deciden o que postergan la resolución sin denegar definitivamente lo peticionado (conf. Morello-Sosa-Berizonce,

Códigos Procesales...

, T° III, pág. 156 con cita jurisp.; CNCiv., esta Sala, R. 588.889 del 20/10/11; íd., íd., R. 041795/2019/CA002 del 27/11/20, entre otros).-

En virtud de ello, se llega a la conclusión que la decisión cuestionada ningún gravamen le ocasiona a la recurrente.-

Respecto a los agravios vinculados a la citación de la contraria que fuera ordenada, a la alusión relativa a que las actuaciones tramiten inaudita parte y a la decisión de requerir eventualmente a la parte demandada que permita al ingreso a su unidad, corresponde señalar que se trata de argumentos que recién se introducen en el memorial y que no fueron oportunamente formulados al iniciar las presentes actuaciones.-

En tal sentido, conforme lo prescribe el artículo 277 del ritual, el Tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia,

indicando como límite del poder de alzada el Fecha de firma: 14/07/2023

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