Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Octubre de 2022, expediente CNT 077924/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 77924/2015/CA1

AUTOS: “CEJAS NESTOR ANGEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 16 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de grado se alza la parte la demandada a tenor del memorial deducido en fecha 04.07.2022. Tal presentación mereció oportuna réplica de su contraria a través de la contestación del 08.07.2022.

  2. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo y orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 que repare las derivaciones dañosas del accidente sufrido por el Sr.

    Cejas en el mes de mayo del 2014. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el reclamante portaba una merma física del 27,64% de la T.O. a raíz del infortunio padecido. Por todo ello, el anterior magistrado, en base al salario que surge de los datos informados por la AFIP,

    fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme la aplicación del art.14

    ap.2 a) de la ley 24.557, con más intereses desde el alta médica (25.11.2014) hasta su efectivo pago, conforme las tasas establecidas en las Actas de Cámara N° 2601, 2630

    y 2658.

  3. La ART apela el pronunciamiento y discrepa ante las conclusiones vertidas en el fallo. Se agravia, en primer término, porque no se descontó de la liquidación final el importe que -según sostiene- abonó al actor con motivo del accidente de autos y solicita, como medida para mejor proveer, que se libre oficio al BBVA Banco Francés para acreditarlo Por último, recurre por elevados los emolumentos fijados a la asistencia letrada de la parte actora y al perito médico.

  4. El recurso no prospera.

    Fecha de firma: 31/10/2022

    Alta en sistema: 03/11/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Es sabido que la expresión de agravios es una suerte de demanda dirigida al superior, en la que la parte disconforme con la sentencia explica, mediante un discurso jurídico autosuficiente, concreta y razonadamente los errores u omisiones que, a su juicio, padece, el perjuicio que le causa y enuncia cuál debe ser el pronunciamiento sustitutivo que requiere de la Cámara. De la lectura del escrito que analizo, más allá

    de las manifestaciones anotadas, no es posible discernir cuál fue la sustancia del diferendo, cómo fue resuelto cada uno de los capítulos puestos a consideración del Sentenciante de grado, las razones por la que la apelante estima que ello es erróneo,

    antijurídico o arbitrario. Defectos que concurren en la pieza recursiva. La demandada no se hizo cargo de los fundamentos del decisorio y de las conclusiones que de ellos se extrajeron y no demuestra, como era su carga, que contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria, ni que haya apreciado dicha eficacia con desdén por las reglas que gobiernan la cuestión. F. consideraciones de tipo general, pero soslaya el...

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