Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 5 de Julio de 2018, expediente CIV 008546/2018

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 8546/2018 CEJAS, M.A. c/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de julio de 2018.MIS.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n°

37 y 100.

M.A.C. promueve demanda contra la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A, para obtener el cumplimiento de la cobertura de la póliza contratada con la demandada, a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 11 de enero de 2016, en la intersección de las calles V. y Nicolás Avellaneda, de D.S., Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

A tal fin, refiere la violación a la ley del derecho del consumidor, por el alegado rechazo malicioso de la cobertura.

La Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 37 dispuso la acumulación del presente a los autos caratulados “Guaymas, R.O. c/Cejas, M.A. s/daños y perjuicios” (expte. n° 88.314/2017), en trámite ante el Juzgado Civil n° 100.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 49.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de procesos es la reunión de dos o mas de ellos, que encontrándose en trámite y en razón de tener por objeto pretensiones conexas hechas valer en distintos expedientes, no pueden ser decididas separadamente sin el riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada (art. 188, 189 y 190 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; M., P.L., S. y B., “Códigos Procesales”, v.III, p.

32,P. , “Derecho Procesal Civil” 2a. edición, v.I, pág.

459, n° 104 y ss.).

Fecha de firma: 05/07/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #31312112#210772239#20180705074431127 Por su parte, se ha decidido que si no es posible aplicar el instituto de la acumulación al no reunirse la totalidad de los recaudos previstos por el art. 188 del Código Procesal, nada obsta a que ambos procesos tramiten en forma conjunta si existen razones de conexidad sustancial que así lo aconsejan (conf. CNCiv., T.. de...

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