Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 27 de Septiembre de 2018

Presidente870/18
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

21-01963390-7

CEJAS, MARIO GUILLERMO S/ SUCESORIO

CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL (SALA III)

Santa Fe, 27 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados "CEJAS, MARIO GUILLERMO S/ SUCESORIO" (CUIJ 21-01963390-7), venidos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la heredera S.R.C. a fs. 155, contra la sentencia pronunciada en fecha 3 de mayo de 2018 (fs. 152/154 vta.) por la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, habilitada la instancia por auto de fecha 31 de mayo de 2018 (fs. 158); y,

CONSIDERANDO:

  1. - La jueza de grado hizo lugar a la incidencia deducida por el Dr. I., y rechazó la estimación propuesta a fs. 115 por parte del Dr. Acuña, haciendo saber que se tomará como base para la regulación de honorarios lo que en definitiva fije la Caja Forense cuando realice la verificación del bien denunciado y con las pautas señaladas en el punto 5) del Considerando precedente, con costas al vencido. Para así decidir, resumiendo sus principales argumentos, sostuvo: que la cuestión a decidir está centrada en la base para la regulación de honorarios profesionales que se devengarán en el presente juicio sucesorio (...), que concretamente el Dr. Acuña pretende se tome como base regulatoria la tasación del bien, esto es la suma de $2.000.000 y el Dr. I. denuncia la valuación fiscal a tener como base (...), que de faltar el consenso de algunos herederos declarados con la denuncia de bienes se impone el nombramiento de un perito inventariador y tasador (...), que en el presente caso la discusión no se centra entre dos diferentes tasaciones sino entre tomar como base una tasación o el avalúo fiscal, por lo que no corresponde el sorteo de un perito tasador (...), que de considerarse como base para la regulación de honorarios la estimación requerida por el Dr. Acuña, resultaría un monto exorbitante (...), que en el caso particular, se va a tener en cuenta a los fines de establecer la base regulatoria el criterio aplicado recientemente por el órgano Forense (...), que sobre el principio de proporcionalidad del estipendio debe guardar una proporción razonable con el monto en juego y la labor desarrollada (...) (fs. 152/154 vta.).

  2. - En los agravios de apelación, el recurrente sostiene: que conforme la resolución apelada, la misma tomará como base para la regulación de honorarios lo que en definitiva determine la Caja Forense (...), que la cuestión debe ser resuelta conforme lo determina el artículo 8, inc) "c" de la ley de aranceles (...), que conforme dicha normativa, cuando se le corrió traslado a la contraria de la estimación del valor real, debió oponerse a dicha estimación y proponer un perito que determine...

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