Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 19 de Septiembre de 2023, expediente FLP 001802/2019/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata,19 de septiembre de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

1802/2019/CA2, caratulado: “CEJAS, M.L. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 151/153 por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- contra la resolución de primera instancia que dispuso la utilización del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción -personal no calificado (ISBIC), para la redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), y aprobó en cuanto hubiere lugar por derecho la liquidación practicada por el perito contador designado que asciende a la suma total de PESOS UN

    MILLÓN NOVENTA Y OCHO MIL TRES CON NOVENTA Y SEIS

    CENTAVOS ($1.098.003,96) en concepto de capital e intereses y, respecto del haber mensual, en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO

    CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($48.948,35), calculados al día 1/01/2022.

  2. Los agravios de la demandada, en lo sustancial refieren que: a) la PBU se encuentra actualizada y no corresponde; b) se actualiza la PBU

    con un índice incorrecto; c) el haber promedio de autónomos es incorrecto, siendo realizados la relación entre categorías y haberes mínimos con un procedimiento incorrecto y d) no efectúa el cálculo correspondiente al impuesto a las ganancias.

  3. Por otro lado, la representante de la parte actora contesta memorial a fojas 155/158,

    solicita que se rechace la apelación planteada por la demandada y se confirme en todas sus partes la liquidación, con costa a la vencida.

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Alta en sistema: 20/09/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  4. Planteada así la cuestión, con relación a la redeterminación de la PBU, cabe señalar que en la sentencia de origen se resolvió aplicar el fallo “Q., C.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, del 11 de noviembre de 2014, en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la necesidad de verificar la incidencia que la ausencia de uno de los incrementos ha tenido sobre el total del haber inicial.

    Asimismo, en el mencionado precedente del Alto Tribunal, se contempló la posibilidad de actualización de la prestación referida, tanto en beneficios obtenidos antes de la vigencia de la ley N°26.417 como para beneficios adquiridos con posterioridad a su dictado.

    En él, se sostuvo que “…la Constitución Nacional reconoce el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social (Fallos: 328:1602 y 2833), aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos”.

    Dicha sentencia fue apelada por el organismo previsional y confirmada por esta Alzada el 11 de junio de 2020, quedando firme y consentida a fojas 94.

    Así las cosas, se advierte que la liquidación aprobada, se ajusta a los parámetros establecidos en la instancia de origen, arrojando una confiscatoriedad del 62,53%, configurando una merma significativa de conformidad con lo establecido en el fallo “A.C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En estas circunstancias, el cálculo que se realiza de la PBU se ajusta al criterio mantenido por esta Sala en el caso “F., L.” en fecha Fecha de firma: 19/09/2023

    Alta en sistema: 20/09/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial...

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