Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Agosto de 2019, expediente CIV 034518/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 34.518/2.012/CA2 - Juzg. 61.-

C.M.L. Y OTRO c/ G. M. A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 12 de agosto de 2019.- APC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El art. 310, inc. 1º, del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de seis meses en primera o única instancia.

De la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se advierte que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para hacer avanzar el trámite. Es decir, una vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la contraria si ésta ha consentido el acto de tal naturaleza (conf.

Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t° 2, com. art. 315, p. 44 y art. 316, pág.

45; C.C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t° II, pág. 495/6; C.C., esta S., c. 141.351 del 15-12-93, c. 158.347 del 14-2-95, c. 223.591 del 17-6-97, c. 543.769 del 2-12-09, c. 58.010/2011/CA1 del 21-2-17, entre muchos otros).

Por otra parte, de los arts. 311 y 316 del Código Procesal resulta que el plazo para la caducidad de la instancia debe computarse desde la última petición de las partes, resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

De acuerdo con el criterio expuesto y teniendo en cuenta Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14077103#240987897#20190808104548569 que la última actuación que impulsó el procedimiento data del 11 de julio de 2017 (ver fs. 593/594) el plazo de caducidad al tiempo de la presentación del acuse del día 18 de junio de 2018 (ver fs. 605) se encontraba cumplido.

Es que las peticiones efectuadas por la parte, para resultar impulsorias, deben ajustarse al estadio procesal del juicio, lo contrario significaría desvirtuar la “ratio legis” de la institución pues bastaría cualquier solicitud por inoperante o inoportuna que fuera para considerar viva la instancia, lo que sin...

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