Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Junio de 2017, expediente CNT 054958/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. Nº EXPTE. Nº: 54958/2014 (40184)

JUZGADO Nº 45 SALA X AUTOS: “CEJAS MARIA DE LOS ANGELES C/ ABRANTES S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 16 de junio de 2017 El Dr. E.R.B. dijo:

Disconforme con la decisión del Sr. Juez “a-quo” que reputó injustificada la decisión rescisoria adoptada por la accionada, quien despidió a la actora el día 12/3/2014 frente a la imposibilidad de otorgarle tareas adecuadas a su minusvalía laboral (conf. art.

212, ap. 2 L.C.T. to), recurre la demandada a tenor del memorial de fs. 202/204, debidamente contestado a fs. 206/207.

En lo que atañe al primero de los agravios, la recurrente sostiene que la situación prevista en el art. 86 de nuestra ley de rito en la cual quedó inserta, ha sido desvirtuada con la declaración de los testigos B.S., Torres y V. (por ella propuestos), quedando acreditado que no tenía tareas adecuadas para ofrecerle a la accionante de acuerdo a las condiciones que ponía en el requerimiento de tareas (no podía extender el miembro superior afectado, la flexo-extensión del codo y las tareas que impliquen la extensión y alcance por encima de la línea media evitando traccionar pesos superiores a los 3 kgs.-ver fs. 6 vta.-). Ciertamente, aún cuando no dejo de ponderar el esfuerzo argumental que desarrolla la quejosa, lo cierto es que los testimonios referenciados, que dan cuenta que la actora fue puesta a colocar etiquetas y que aun así le dolía el brazo, que manifestó que quería dejar de trabajar, o que era ayudada por sus compañeros a colocarse el delantal y que ni siquiera podía controlar las cajas y los pedidos, nada prueban en concreto.

Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 21/07/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #24167365#181673710#20170616113432070 Digo esto, toda vez que el telegrama recisorio obrante a fs. 48 menciona que no es posible otorgarle otras tareas a Cejas, porque “los sectores propuestos por el informe de recalificación se encuentran superpoblados de personal,…”. Frente a ello, queda fuera de discusión que era la quejosa quien debía demostrar dicha circunstancia, y ello no ocurrió.

Tal como fuera expuesto por la sub-judice, sabido es que la jurisprudencia resulta coincidente en cuanto que a los efectos de aplicar el segundo párrafo del art. 212 de la LCT, el empleador no sólo debe acreditar la inexistencia de vacantes en las cuales pudiera asignar al...

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