Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Octubre de 2019, expediente CIV 061473/2013
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “CEJAS, J.R. y otros c/MLP construcciones S.A. y otros s/ Daños y
Perjuicios” (expte. 61.473/2010) (JPL)
Juzg. 75 R: 061473/2013/CA002 Buenos Aires, de octubre de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el
planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la letrada patrocinante
de la demandada a fs. 371.
-
Al respecto, cabe recordar que la caducidad o perención de
la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando,
durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término
establecido por la ley. El fundamento de esta institución estriba, primordialmente,
en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la
inactividad procesal prolongada, y en la consiguiente conveniencia de que, en tales
circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la
subsistencia de la instancia le impone (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil,
AbeledoPerrot, 2006, t. IV, n° 362, p. 216/218).
Dentro de estos extremos, el plazo previsto en el art. 310, inc. 2,
del CPCCN –aplicable en la especie– debe transcurrir sin que se cumpla ningún
acto interruptivo de la perención, entendiéndose por tal el que se traduce en
peticiones escritas que puedan conducir al procedimiento hasta su
desenvolvimiento posterior, haciéndolo avanzar a través de las distintas etapas que
lo integran.
Sentado lo anterior, de las constancias obrantes en autos surge
que desde la actuación de fs. 303 (del 15 de junio de 2018), en la que se hizo saber
que el expediente no se encontraban en condiciones de ser elevados al superior,
hasta la presentación mediante la cual se planteó la perención de la segunda
Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13155693#248283778#20191030171518826 instancia (del 8 de mayo de 2019, vid. fs. 371), transcurrió el plazo previsto por el
art. 310, inc. 2 del CPCCN.
En virtud de ello, siendo que correspondía a los
apelantes mantener viva la instancia abierta a partir de la formulación de sus
...
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