Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 26 de Febrero de 2019, expediente CIV 061473/2013
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “CEJAS, J. y otros c/ MLP CONSTRUCCIONES S.A. y
otros s/ daños y perjuicios” (expte. 61.473/2013)
J.. 75 R: 061473/2013/CA001 Buenos Aires, febrero de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación interpuesto a fs. 296, fundado a fs. 299/300,
contra la providencia de fs. 295, que desestimó la intervención del Dr.
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en calidad de gestor procesal del codemandado Moscatelli.
II. Al respecto, cabe recordar que, de conformidad
con lo expresamente establecido en el art. 48 del Código Procesal, el
gestor, además de indicar la parte en cuyo beneficio pretende actuar,
tiene la carga de expresar las razones que justifiquen la seriedad de su
pedido (conf. F., S. – Y., C. D., Código Procesal
Civil y Comercial. Comentado, anotado y concordado, Astrea, Buenos
Aires, 1995, t. I, p. 353).
El último recaudo surgiría acreditado, por ejemplo,
si la litis aún no se encontrara iniciada. No obstante, si como ocurre en
autos, la única razón fue la proximidad del vencimiento del plazo
procesal para interponer el recurso de apelación en cuestión, la
decisión adoptada por la Sra. Juez de grado resultó ajustada a
derecho.
Es que la urgencia no se presume, como principio;
es decir que la norma adjetiva no funciona automáticamente. Por el
contrario, el gestor debe alegar las razones que avalen su intervención,
pues por su carácter excepcional, el instituto es aplicable a supuestos
difícilmente previsibles (conf. F., C. – Arazi, Roland,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y
concordado, t. 1, p. 202/203).
Desde la primera comparecencia del recurrente al
proceso (v. fs. 106/112, del 3 de septiembre de 2014), transcurrió un
tiempo suficiente en el cual, tanto el gestor como su representado,
podrían haberse precavido y adoptado los recaudos tendientes a labrar
los instrumentos idóneos a los fines previstos en el art. 46 del Código
Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13155693#226901384#20190227102043923 procesal (esta Sala, CIV 073981/2010/CA001 del 7/11/2014; ídem, R.
610.853 del 30/10/2012, entre muchos otros precedentes).
Esta circunstancia neutraliza el argumento referido
al plazo perentorio para interponer el recurso de apelación o a la
alegada imposibilidad de contactar a su cliente, pues desde que
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