Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Noviembre de 2021, expediente CNT 030173/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 30.173/2015/CA1 (57.277)

JUZGADO Nº: 38 SALA X

AUTOS: “CEJAS, JUAN DARIO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia de la primera instancia interpusieron el actor y la demandada, con réplica del accionante el segundo. A su vez, la representación y patrocinio letrado del actor -por propio derecho- y los peritos contador y médico apelan los emolumentos que les fueron asignados por estimarlos reducidos y la parte demandada recurre por altos la totalidad de los honorarios regulados en autos.

  2. ) Por una razón de método iniciaré por el tratamiento del recurso del actor.

    Se agravia de comienzo la parte acerca del valor del ingreso base empleado para el cómputo indemnizatorio, pero el contenido del recurso no posibilita apartarse de lo resuelto en la etapa de grado.

    R., en que el importe del I.B.M. fijado en el fallo anterior no se aparta de lo dispuesto por el art. 12 de la L.R.T. Ello es así, al tener en cuenta el valor de la remuneración del trabajador en la época que aquí se trata y que surge del inobjetado peritaje contable (ver fs. 151/153). Además, el apelante no cristaliza la medida del agravio (art. 116

    L.O.) al no indicar de forma precisa –con cifras y cálculos detallados- elementos de juicio que posibiliten determinar en el caso concreto la existencia y/o entidad del perjuicio económico alegado, ni dice en definitiva cuál sería el valor que –a su entender- debió

    emplearse para el cómputo indemnizatorio, lo cual sella la suerte adversa de este tramo del recurso.

    Fecha de firma: 25/11/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Lo propio acontece con la crítica acerca del rechazo de la indemnización adicional contemplada por el art. 3º de la ley 26.773.

    Al respecto considero menester remarcar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en época reciente sobre la cuestión al resolver en el recurso de hecho deducido en los autos caratulados “P.A., M. y otro c/ Asociart ART S.A. y otro s/ indemnización por fallecimiento” (de fecha 27/9/2018). Dijo allí el máximo Tribunal que: “…con solo atenerse a la literalidad del precepto (art. 3º de la ley 26.773)… es posible concluir que la intención del...

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