Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Diciembre de 2017, expediente FCB 074007425/2007/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte.: N°74007425/2007 AUTOS: CEJAS JOSE ANTONIO Y OTROS c/ ANSES Y OTRO s/DEPENDIENTES:OTRAS PRESTACIONES doba, 5 de diciembre del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “CEJAS, J.A. Y OTROS c/ ANSES Y OTRO s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES” (Expte. N° 74007425/2007/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso extraordinario articulado por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 5 de junio de 2017 de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada interpuso recurso extraordinario, argumentando que existe cuestión federal simple, en la medida que la sentencia atenta contra la Constitución Nacional y suficiente en los términos del art. 14 de la ley 48. Además, argumenta falta de razonabilidad y fundamentación suficiente, denuncia la existencia de arbitrariedad y exceso formal manifiesto, y omite valorar la prueba fundamental conducente para resolver el caso. Y por último, se agravia por la imposición de costas del juicio (fs. 472/488vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios (fs. 494/504.)

  2. En primer lugar, cabe señalar que en la especie no se encuentran cumplidos los requisitos formales para la procedencia del recurso extraordinario, toda vez que la resolución dictada por este Tribunal y objeto del presente recurso no se halla comprendida en la categoría de “sentencia definitiva”. En efecto, se está ante un rechazo al planteo de caducidad de acción lo cual no es asimilable a la categoría de definitiva prevista en el art. 14 de la ley 48, por lo que en este aspecto el recurso extraordinario debe ser desechado (C.S.J.N.: “Sociedad Aeronáutica San Fernando S.R.L. y Otro c/ P.E.N.” 2000/03/07 pub. L.L. 2001-C, 265 - D.J. 2001-2-107).

    Por otra parte, en relación al agravio vertido por la demandada respecto a la imposición de costas, cabe destacar que este Tribunal, para establecer en la presente causa el régimen general de costas previsto en el C.P.C.N, se basó en el pronunciamiento del Alto Tribunal de fecha 15 de octubre de 2015, en la causa “Granello, E.Á. c/ Anses s/ reajuste de haberes” que con Fecha de firma: 05/12/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: M.E.R., SECRETARIA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #4191836#193629107#20171205083624324 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A invocación del articulo 280 del...

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