Sentencia de Sala CAMARA, 15 de Mayo de 2014, expediente FCR 081000524/2011

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 81000524

C.R., de mayo de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “CEJAS, MARIA

INES c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SEGURIDAD-

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

81000524/2011, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 69/73, esta Cámara Federal confirmó la sentencia de fs. 48/49 en todo cuanto ha sido materia de apelación.

  2. Que para pronunciarse en el sentido indicado, este Tribunal consideró en esencia que reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha recordado que cuando se encuentra involucrada la inteligencia de normas previsionales, debe atenderse prioritariamente a la finalidad que con ellas se persigue,

    lo que obsta a una exégesis restrictiva que pudiera conducir a la pérdida de algún derecho

    (Fallos Corte:

    329:872).

    Asimismo se sostuvo, que ninguna duda cabe sobre el derecho de la actora a lograr la incorporación en su haber de retiro de la bonificación prevista por el art. 1 de la ley 19.485, confundiendo la demandada en su contestación y en su expresión de agravios,

    la procedencia de esta bonificación con la del suplemento por zona desfavorable que percibirían los agentes en actividad de la fuerza que prestasen servicios en unidades ubicadas, entre otras, en provincias patagónicas.

  3. Que contra tal pronunciamiento, el Estado Nacional demandado dedujo el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48. Corrido el traslado que prevé el art.

    257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el mismo no fue contestado.

  4. Que el Estado Nacional sustenta su planteo –más allá de señalar que se está en presencia de una cuestión federal en atención a las normas involucradas en el sub lite- en base a tres argumentos recursivos esenciales, el primero referido a que a su juicio, no se aplicaron los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el segundo vinculado a la supuesta existencia de arbitrariedad, y el tercero a la aducida gravedad institucional.

  5. Que descriptas las vicisitudes procesales aquí en juego, adelantamos que el remedio procesal intentado no habrá de prosperar.

  6. Pues, en lo que se refiere a la existencia de arbitrariedad debemos debemos expresar, que los agravios formulados por el recurrente no resultan atendibles, puesto que el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir fallos...

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