Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Abril de 2022, expediente Rl 127929

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata, en lo que interesa, hizo lugar a la demanda incoada por H.N.C. y, en consecuencia, condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma que especificó en concepto de prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557, con más intereses en la forma y modo que especificó (v. pronunciamiento de fecha 4-VIII-2021).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 17-VIII-2021), concedido por el a quo en el marco del art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653 (v. resol. de 14-IX-2021).

    En sustancia, cuestiona la tasa de interés que el órgano judicial de grado ordenó aplicar al capital de condena con fundamento en la ley 27.348. Sostiene que corresponde la aplicación de la tasa de interés pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la doctrina legal sentada por esta Corte en las causas que invoca.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. L., cabe señalar que, habiendo sido concedido el remedio procesal en examen en el marco de la excepción prevista en el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653, por juzgar el a quo insuficiente el monto de lo cuestionado (v. resol. de 14-IX-2021), la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis se contrapone con la doctrina legal (causas L. 117.035, "A., resol. de 25-IX-2013; L. 117.813, "Doufour", sent. de 1-VII-2015 y L. 124.706, "Á., resol. de 15-IX-2020), hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 121.663, "C., resol. de 5-VI-2019; L. 124.135, "B., resol. de 11-VI-2020 y L. 126.090, "Mercado", resol. de 12-II-2021).

    No obstante ello, y a propósito de los argumentos desplegados por el impugnante en el apartado III de su presentación, es dable poner de resalto que el planteo contenido en el recurso no permite considerar involucrada -de manera directa e inmediata- una cuestión de naturaleza federal que autorice su conocimiento sin las restricciones derivadas de la insuficiencia del monto para recurrir sobre la base de la conocida doctrina de la CSJN in re "Strada" (Fallos: 308: 490) y...

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