Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Septiembre de 2019, expediente CNT 023071/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93962 CAUSA NRO. 23071/13 AUTOS: “CEJAS HECTOR RICARDO C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 31 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 233/237, apela la parte actora a fs. 245/251 con oportuna réplica de su contraria a fs. 254/256.

  2. El Sr. H.R.C. inició demanda con el fin de percibir las indemnizaciones que considera adeudadas por las incapacidades que porta como consecuencia del hecho acaecido el 13.02.2011. Explicó que aquel día, mientras laboraba para su otrora empleador desarrollando sus tareas habituales, llevaba un recipiente de gran peso, que se desbalanceó y antes de que caiga sobre su cuerpo, el actor antepuso sus manos con el fin de detenerlo. Si bien advirtió que el tambor de chapa pesaba 80 kilos, al momento de realizarse la denuncia del incidente se expresó

    que era una bolsa de 25 kilos (ver fs. 5 vta. y 29). Señaló que como consecuencia de ello, fue diagnosticado con tendinitis en sus muñecas y requirió operaciones y tratamientos kinesiológicos para superarlo.

    Quien me precedió en el juzgamiento rechazó la demanda debido a que, conforme el peritaje médico obrante en autos, el actor se recuperó favorablemente de las patologías que sufría sin consecuencias indemnizables.

    El Sr. C. se queja del decisorio, solicita que se nulifique la experticia, se desinsacule nuevo profesional y se realicen nuevamente los estudios. Asimismo, resalta la implicancia del informe psicodiagnóstico desechado por la profesional en medicina y resalta la necesidad de aplicar principios generales del derecho al caso, con el fin de arribar a una justa resolución.

    Ahora bien, observo que el oportuno pedido de que el informe médico sea desechado y se designe un nuevo perito médico (fs. 218) fue rechazado a fs. 225, sin que dicha decisión haya sido apelada oportunamente.

    Expuesto ello, encuentro que la perito médica Dra. C. expresó que el trabajador, tras las intervenciones quirúrgicas realizadas, y las sesiones de kinesiología oportunamente practicadas, se recuperó favorablemente de las afecciones que en su momento lo aquejaron. Resaltó...

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