Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 018015/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.404 CAUSA N°

18015/2013 SALA IV “CEJAS GRACIELA C/ GALENO A.R.T.

S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 67.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de abril de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 145/vta.- se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 147/149-

    I, que no recibió réplica de la contraria. La representación letrada de la parte actora y el perito médico apelan por insuficientes sus emolumentos.

  2. La parte actora afirma en su memorial recursivo que a la fecha del dictado del pronunciamiento anterior se encontraba vigente la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 1/16, la cual establece un piso indemnizatorio que resultaría más favorable a la recurrente que el que surgiría del cálculo de la prestación conforme lo expuesto en el párrafo que antecede, pero lo cierto es que en el caso de autos, está fuera de discusión que el accidente ocurrió en enero de 2013, esto es, durante el período descripto en el art. 4.a) de la Resolución SSS nº 34/13 (“…el período comprendido entre el 26/10/2012 y el 28/02/2013 inclusive…”), circunstancia que determina su aplicación.

    En efecto, la Corte Suprema ha señalado a propósito de otra reforma similar (la del decreto 1278/2000) que “el fallo judicial que impone el pago de una indemnización por un infortunio laboral, sólo declara la existencia del derecho que lo funda, que es anterior a ese pronunciamiento; por ello la compensación económica debe determinarse conforme a la ley vigente cuando ese derecho se concreta, lo que, ocurre en el momento en que se integra el presupuesto fáctico previsto en la norma para obtener el resarcimiento, con independencia de la efectiva promoción del pleito Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 que persigue el reconocimiento de esa situación y de sus efectos en el Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20419605#177372462#20170427105323909 Poder Judicial de la Nación ámbito jurídico (Fallos 314...

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