Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 033535/2011

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 33.535/2011. "Cejas, F.L. c/ La Barba, J.

Luis y otros s/ daños y perjuicios" J. 46 Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: " Cejas, F.L. c/ La Barba, J.L. y otros s/ daños y perjuicios "

La Dra. P.B. dijo:

La sentencia dictada a fs. 292/301 hace lugar a la demanda entablada y en consecuencia condena a los codemandados a pagar a la parte actora la suma de pesos doscientos veintitrés mil quinientos ($223.500), con más sus intereses y costas, haciendo extensiva la condena a la empresa aseguradora en la medida del seguro.

Contra dicho pronunciamiento se alzaron las partes a fs. 302 y 309. La accionante expresó agravios a fs. 376/404, mientras que la parte citada en garantía desistió de su recurso a fs. 356. El traslado de los fundamentos vertidos por la parte actora ha sido contestado a fs.

406/417. Con el consentimiento del auto de fs. 423 quedaron las actuaciones en estado de dictar sentencia.

I.R. de los hechos Relata la parte actora que el día 09 de julio de 2009 siendo aproximadamente la 1:20 horas, circulaba como acompañante a bordo de la motocicleta marca Honda patente 799-DZQ, por la ruta 202 de la localidad de Don Torcuato, en dirección a Malvinas Argentinas, Pcia.

de Buenos Aires. A. llegar a la intersección con la Av. Golf resultó

embestida por el vehículo Renault 21 dominio RCK-814, conducido en la emergencia por el Sr. J.C.M., que circulaba en el mismo sentido y dirección, por delante de la moto. A. girar hacia la izquierda para ingresar a una estación de servicio sin luz de giro ni Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #13363919#253564719#20191227114216710 utilizando la dársena, embistió a la motocicleta, provocándole a la actora las menguas que describe.

Por su parte, los codemandados no han contestado la demanda, mientras que la citada en garantía, contesta más no brinda una versión de los hechos. Asimismo, la aseguradora opone límite de cobertura.

  1. Los agravios Se queja la parte actora por considerar bajos los montos fijados para resarcir los rubros indemnizatorios, la condena a la empresa asegurada en la medida del seguro (límite de cobertura) y la tasa de interés dispuesta. Por su parte, la citada en garantía ha desistido de su recurso de apelación.

  2. Partidas Indemnizatorias

  3. a) Incapacidad sobreviniente La sentencia de grado ha determinado la suma de ($120.000)

    para compensar la presente partida por daño físico y psicológico.

    Sentado ello, se ha expedido esta Cámara Civil en el sentido que “la incapacidad sobreviniente comprende, salvo el daño moral y el lucro cesante, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica de la víctima, como así también a su aspecto estético, es decir, la reparación deberá abarcar no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afecten su personalidad íntegramente considerada” (conf. C., sala “M” • 13/09/2010 •

    E., M.C. c/ Amarilla, J.R. y otros, La Ley Online; AR/JUR/61637/2010).-

    La reparación del daño físico causado debe ser integral, es decir, debe comprender todos los aspectos de la vida de un individuo, dicho de otro modo, debe resarcir las disminuciones que se sufran a consecuencia del evento y que le impidan desarrollar normalmente todas las actividades que el sujeto realizaba, así como también compensar de algún modo las expectativas frustradas. -

    Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #13363919#253564719#20191227114216710 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J En consecuencia, por incapacidad sobreviniente debe entenderse una disminución en la salud, que afecta a la víctima en sus posibilidades tanto laborativas como de relación y que son consecuencia inmediata de la producción del accidente, prologando sus efectos por cierto tiempo o en forma permanente. Habré de destacar que, con respecto al daño psicológico o psíquico, a mi entender, no queda subsumido en el daño moral, pues ambos poseen distinta naturaleza.

    En efecto el daño psíquico corresponde resarcirlo en la medida que significa una disminución en las aptitudes psíquicas, que representan una alteración y afectación del cuerpo en lo anímico y psíquico, con el consiguiente quebranto espiritual, toda vez que éste importa...

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