Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Julio de 2019, expediente CNT 039464/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 39464/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83153 AUTOS: “CEJAS, F.E. c/ ASOCIART ART S.A. y otro s/ Accidente – Ley Especial” (JUZG. Nº 80).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de julio de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y, el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por la valoración de la prueba psicológica realizada y el grado de incapacidad así otorgado. Sostiene asimismo, la obligatoriedad del baremo LRT para el cálculo del grado incapacitante. Por la regulación de honorarios se agravia el perito psicólogo.

En primer término, respecto al baremo utilizado en la pericia realizada tanto a nivel psíquico como físico, contrariamente a lo sostenido por el apelante, el grado incapacitante fue evaluado conforme los parámetros descriptos en el baremo LRT. Esta determinación no se ve afectada por la crítica genérica realizada por el apelante en su escrito recursivo, máxime teniendo en cuenta que, conforme lo ha establecido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que la presunción de materialidad no se ha alegado otro agente causal que pueda aparecer como candidato a la causación del daño y que desplace por su mayor probabilidad el del accidente relatado, ha de estarse a la relación causal adecuada entre accidente y secuela.

Con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, la determinación del daño con relación a la pérdida concreta de capacidad de ganancia, es tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen médico (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos. En el caso concreto, la Sra. Jueza de la anterior instancia, expresó las razones que tuvo para concordar con las incapacidades otorgadas por el perito médico a cada uno de los tramos afectados y se ajusta al baremo de la LRT.

Por otro lado, si un hecho genera en el sujeto que lo sufre, un desequilibrio entre la respuesta psíquica como reacción y la posibilidad de metabolizar la situación vivida, existe un conflicto psíquico que afecta su contexto donde la sintomatología Fecha de firma: 17/07/2019...

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