Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Marzo de 2022, expediente CNT 001388/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 1388/2015

(Juzg. Nº 75)

AUTOS: “CEJAS FABIO OSVALDO C/ ART INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 23 de marzo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La sentencia de primera instancia es apelada en primer término por Prevención ART SA -en representación de la SSN,

administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT-.

Ahora bien, el recurso no puede prosperar: del análisis del fallo en crisis se desprende que la condena es a Interacción ART SA, y Prevención ART SA solo en el carácter de Gerenciadora del Fondo de Reserva de conformidad con lo normado por el art. 34 de la LRT y la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallo 339:1523 (CSJN, 25/10/2016, “G.A.G. c/ Jumbo Retail Argentina y otro s/ Accidente –

Acción Civil) sin que surja una condena personal y directa al margen de que eventualmente el juzgador pueda adoptar medidas Fecha de firma: 25/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

ejecutivas contra su persona a tenor del mandato asumido. En definitiva, de los términos del pronunciamiento de grado no estamos ante una condena y/o reproche pretoriano personal, por lo cual propicio el rechazo de la apelación en este sentido.

Los demás agravios tampoco tendrán favorable recepción:

los argumentos recursivos para limitar la proyección de los accesorios hasta determinada fecha límite (29/8/16) y exclusión del pago de gastos causídicos y costas, chocan con la doctrina plenaria que establece “La responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el artículo 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo se extiende a los intereses y a las costas” conforme CNTr., acuerdo plenario 328, 4/12/15, “Borgia c/ Luz ART SA”, y donde la sanción de la ley 27500 (BO

10/1/2019) refuerza la aplicación de la doctrina plenaria citada.

También resulta contraria a las directivas de los arts. 19

-tercer párrafo- y 34 de la ley 24.522 e incongruente con el Convenio 173 de la OIT (crit. esta Sala sent. 69.756, 15/6/17,

Á. c/ Art Interacción

y sent. 72.245, 28/2/2019

A.G.J. c/ ART Interacción SA y otros s/

Accidente – Ley Especial

).

Asimismo, se debe tener en cuenta que a partir de la modificación prevista en el art. 129 de la LCQ (ley 26684 –BO

30/6/11) la norma señala que no se suspenderán los intereses compensatorios devengados con posterioridad cuando correspondan a créditos laborales donde se debe incluir a las indemnizaciones por accidente de trabajo como ocurre en el Fecha de firma: 25/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado...

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