Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Julio de 2015, expediente CAF 009519/2007/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 9519/2007 CEJAS CESAR GABRIEL c/ EN-M° INTERIOR-PFA-

SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de julio de 2015.- ED VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 452/vta. el Sr. Juez a cargo del Juzgado de la instancia anterior hizo lugar al planteo de prejudicialidad que había sido opuesto por la co-demandada Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en oportunidad de contestar demanda.

    Para así decidir sostuvo que, en virtud de lo dispuesto en el art.

    1101 del Código Civil y de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “D., F. s/ Recurso de casación”, cabía hacer lugar al referido planteo por no encontrarse firme el pronunciamiento en sede penal.

  2. Que frente a dicha resolución, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 456/460vta. A fs.

    461, el a-quo denegó el primero de ellos y concedió la apelación subsidiaria. Corrido que fue el traslado de los agravios, éstos no fueron contestados por las co-demandadas.

    Se agravia la parte actora por considerar que la regla sentada en el art. 1101 del C.C. no es absoluta y que, a su vez, esta aplica para casos en los que se debate la responsabilidad subjetiva de los imputados en los procesos penales, no siendo éste el caso de autos toda vez que −afirma− lo que se ventila aquí responde a supuestos de responsabilidad objetiva. Arguye que el instituto de la prejudicialidad altera lo dispuesto en el art. 18 de la Constitución Nacional y el art. 8 del Pacto San José de Costa Rica, en cuanto exigen un plazo razonable en la tramitación de los procesos judiciales. Señala que el hecho generador de la responsabilidad aquí debatida (“Tragedia de Cromañon”) es del año 2004 y que es razonable que la causa penal iniciada en consecuencia requiera un plazo prolongado de duración toda vez que es de público conocimiento la Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI voluminosidad de la documentación evaluada y la cantidad de imputados.

    Sin embargo, afirma que “transcurridos diez años desde la llamada Tragedia de Cromañon”, resulta injusto que el damnificado deba esperar hasta la conclusión de la causa penal siendo que la responsabilidad civil objetiva ya se encuentra probada. En consecuencia, sostiene que se encuentran vulnerados sus derechos y garantías constitucionales.

    Finalmente, reseña el nuevo art. 1775 del Código Civil y Comercial...

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