Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 074186/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110277 EXPEDIENTE NRO.: 74186/2016 AUTOS: CEJAS, CESAR ALFREDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda instaurada (fs. 82/84) se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 85/87 sin recibir réplica de la contraria.

La parte actora se agravia de la decisión de la judicante de grado de admitir la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y del consiguiente rechazo de la demanda incoada, a mérito de los argumentos que vierte en su recurso.

Adelanto mi opinión adversa a la queja interpuesta por las razones que paso a exponer.

En forma preliminar se impone puntualizar que el actor refirió haber padecido un accidente de trabajo el día 11/05/16, que “dio aviso del hecho a su supervisor, quien resolvió efectuar la correspondiente denuncia de siniestro ante la demandada Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., con quien su empleador había celebrado el contrato de afiliación Nº 124713, en los términos de la ley 24.557 y su normativa reglamentaria, con vigencia entre el día 22 de julio de 2014 y hasta la actualidad, vigente a la fecha del accidente por el cual se reclama. La demandada aceptó

expresamente el siniestro, como accidente de trabajo… y ordenó la derivación del actor, de urgencia, al centro médico de San Isidro… donde el Sr. Cejas ingresó por guardia de emergencias… Con posterioridad recibió nuevos controles médicos y finalmente el 16 de mayo de 2016 fue citado, el Sr. Cejas y de modo imprevisto, sin asignarle sesiones de kinesiología ni efectuarle estudios complementarios, se ordenó su alta médica, sin estimación de incapacidad y con reincorporación a sus tareas habituales…. El día 17 de mayo de 2016… hace reingreso a la ART… lo deriva nuevamente al Centro Médico de San Isidro… lo evaluó un especialista en mano y le indicó 15 sesiones de kinesiología, pero sin ningún argumento médico, al cabo de realizar 5 sesiones de kinesiología la Fecha...

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