Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Octubre de 2021, expediente CNT 020081/2018

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 20081/2018

JUZGADO Nº 14

AUTOS: “CEJAS CACERES, ALEXIS ARIEL C/ HAVANNA S.A. S/

ACCION DE AMPARO”

Ciudad de Buenos Aires, 27 del mes de octubre de 2021.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, mediante la presentación del 10.11.2020, contra la resolución del 3.11.2020, que fuera denegado el 22.12.2020 y que fue declarado admisible por Sentencia Interlocutoria del 16.06.2021, dictada en el expediente nro. 20081/2018/1/RH1

Incidente de Recurso de Queja, previa solicitud de elevación de la presente causa,

y la revocatoria in extremis interpuesta por el actor en formato digital que tengo a la vista, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que esta S. mediante sentencia interlocutoria del 25/3/2019, resolvió:

    dejar sin efecto la sentencia de fs. 49 y condenar a la demandada a reinstalar al actor a su puesto de trabajo la que deberá hacerse efectiva a partir del quinto día de quedar firme la presente resolución bajo apercibimiento de aplicar una sanción pecuniaria en concepto de astreintes…

    .

    La accionada afirma que recién fue notificada el 11/11/2019 de la intimación a reinstalar al actor, bajo apercibimiento de aplicar $ 5.000 en concepto de astreintes en caso de demora o incumplimiento.

    El 4/12/2019 la Señora Jueza a quo rechazó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducida contra la resolución que ordenó cumplir la medida ordenada.

    Fecha de firma: 27/10/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    La demandada afirma que la medida cautelar impone la obligación de brindar ocupación efectiva al actor pero que el Sr. Cejas nunca se presentó en el establecimiento, razón por la cual no se configuró el incumplimiento que motivó

    la aplicación de astreintes.

    El 10.03.2020 se dio traslado de la liquidación practicada por el actor en concepto de astrientes, la cual fue impugnada por la accionada reiterando su postura.

    La magistrada de grado el 22.12.2020 rechazó el recurso de revocatoria aprobó la liquidación practicada a fs. 182 y desestimó la apelación en subsidio que motivó el recurso de queja.

  2. De conformidad a lo anotado, el recurso de revocatoria “in extremis”

    deducido por la parte actora, contra la sentencia de esta S. del 16.06.2021 que ordenó a la apertura de la queja planteada por la demandada, es inadmisible.

    En...

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