Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Junio de 2021, expediente CAF 036814/2006/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

36814/2006

CEJAS ANIBAL DANIEL c/ EN-M° INTERIOR-PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes junio de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara N.ional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en los expedientes:

MONTANARO MIGUEL ANGEL C/ EN-Mº JUSTICIA – PFA

(SUM 465-18-180/00) S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

, nro. 5409/2010; “CEJAS ANIBAL DANIEL c/EN-

Mº INTERIOR –PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”, nro. 36814/2006; “CHAVEZ EDUARDO FABIAN

c/EN –Mº INTERIOR- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”, nro. 37000/2006, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 9/11/2020 dictada en el expediente nro. 5409/2010 “M., M.Á.c.º Justicia-PFA (SUM 465-18-180-00) s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, la Sra. Juez de la instancia anterior rechazó la demanda interpuestas por la parte actora contra el Estado N.ional –

Ministerio de Justicia– Policía Federal Argentina, con costas en el orden causado.-

II.-Que el 12/11/2020 apeló la parte demandada y el 10/11/2020 hizo lo propio el actor, quienes expresaron agravios los días 16/12/2020 y 10/12/2020, respectivamente, los que fueron Fecha de firma: 10/06/2021

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

contestados por ambas partes. El 08/02/2021 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que el 9/4/2002, el Secretario de Seguridad Interior de la Presidencia de la N.ión dictó la Resolución 0122,

por la cual se dispuso la exoneración del cabo 1º de la Policía Federal M.Á.M., aquí actor, en cuanto resultó responsable: “De haber faltado a los deberes y obligaciones esenciales a su condición de integrante de la Institución con estado policial, toda vez que el día 24 de mayo de 2000, alrededor de las 19:00 horas se presentó a su jefe de dependencia a quien hizo conocer que se encontraba involucrado como partícipe en el hecho caratulado ‘ROBO AUTOMOTOR, ASALTO A

MANO ARMADA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y

EXTORSION’, en el cual resultara damnificado el ciudadano paraguayo M. PAREDES FLECHAS y partes imputadas los Cabos 1º E.F.C. y A.D.C., quienes habían sido detenidos el día anterior por personal de la Comisaria 10º, de la POLICIA FEDERAL

ARGENTINA, en forma conjunta y a requerimiento de personal de la Comisaría de F.V.4., Delegación Departamental Investigaciones Quilmes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en la calle Río de Janeiro frente al Nº 32 de la Capital Federal, en momento en que se les secuestrara a ambos un vehículo particular marca Toyota Corolla,

patente paraguaya Nº J-73258 y un teléfono celular perteneciente al citado Paredes Flechas, al igual que la suma de Pesos SETECIENTOS ($700) que entregara para recuperar sus pertenencias, resultando por ello afectado a actuaciones caratuladas AVERIGUACIÓN ILICITO SUSTANCIADA EN

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con intervención del Juzgado N.ional de Rogatorias a cargo del Dr. A.H.C., por ante la Secretaría del Dr. G.R.B..-

IV.-Que sobre el punto expresa la Sra.

Juez de la anterior instancia que: “Manifiesta que el 11 de junio de 1992

ingresó a la Policía Federal Argentina como Agente del Escalafón Seguridad Legajo Personal n° 6204, que luego del curso de ingreso transitó

como destino por las Comisarías 13ª y 50ª, alcanzo la jerarquía de Cabo 1°

Fecha de firma: 10/06/2021

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

y fue dado de baja por los hechos que aquí trae a debate. Así, por considerarlo relevante, narra que ‘(…) en un acto del servicio conocí y trabé amistad con el Cabo 1° E.F.C., quien por entonces era mi vecino. Cierto día del mes de mayo del año 2000, C. me solicitó que con mi auto lo llevara a él y al Cabo 1° A.D.C. de la Comisaría 11ª (a quien hasta entonces yo no conocía) a la casa de unos amigos en F.V.. Los llevé. Al llegar, C. conversó con sus moradores en un aparte, sobre un tema que yo no conocía; mientras esperaba, solicité al dueño de casa permiso para pasar al baño. Al retirarme del lugar, como yo no conocía el barrio, el dueño de casa salió en su auto y me guió para que yo llegara hasta la avenida B.. Días después, yo estaba cumpliendo un servicio adicional cuando leí en un diario que había dos personas detenidas en la Comisaría 11ª y un tercero se había dado a la fuga con un vehículo automotor (describiendo a un auto similar al mío),

todos acusados de robo de automotor y que además exigían $3.000 por la devolución. Como me sentí aludido, sabiéndome inocente,

espontáneamente me presenté ante mis propios superiores en la Comisaría 50ª explicando que yo era el tercero, que no había ocurrido nada de la versión periodística; y quedé detenido, afectado a la causa que se había incoado en la Provincia de Buenos Aires. Durante el tiempo de detención,

C. me refirió la siguiente historia (…)’, relatando...

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