Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Marzo de 2023, expediente CIV 023462/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., M.I.B. y C.A.C.C., a fin de pronunciarse en el expediente nº

23462/2019, “Cejas, A.L.c.O., L.E. y otro s/ daños y perjuicios”, el Dr. G.Z. dijo:

  1. SUMARIO

    En este juicio se persigue la indemnización de los daños sufridos por A.L.C. a raíz del accidente de tránsito del 17 de noviembre de 2018.

    Según los hechos relatados en la demanda, C. circulaba con la moto Z. 110 patente 507-KLJ por la calle Atenas,

    de la localidad de Los Pinos, partido de La Matanza. Mientras cruzaba con semáforo a su favor la calle A. fue embestido por el Fiat Uno Fire patente EQR-102, conducido por el demandado L.E.O., quien se desplazaba a gran velocidad por A., sin respetar la señal lumínica que le vedaba el paso.

    El demandado y la citada en garantía, Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., admitieron la ocurrencia del hecho,

    aunque invocaron que fue la víctima la que violó la luz del semáforo.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    La sentencia del 25/10/2022 admitió la demanda, por lo que condenó a O. y a la citada en garantía –en los términos del seguro contratado– a pagar las sumas indicadas, intereses y costas.

    Este pronunciamiento fue apelado por todos los intervinientes.

    La actora, en su expresión de agravios, cuestionó los montos reconocidos por incapacidad y por daño moral, y lo dispuesto en cuanto a los intereses. La demandada y la citada en garantía, por su parte, cuestionaron la responsabilidad, la procedencia y el monto de los rubros referidos a incapacidad,

    tratamientos y daño moral, y los intereses.

    Ambas expresiones de agravios merecieron sendas contestaciones (ver aquí y aquí).

  2. RESPONSABILIDAD

    2.1. LA SENTENCIA

    El juez de la instancia anterior encuadró el caso en la responsabilidad objetiva reglada por lo arts. 1757, 1758, 1769

    y concordantes del CCCN.

    Indicó que A.L.C. cumplió con la carga de probar los presupuestos fácticos que hacen actuar la presunción de responsabilidad, esto es, la intervención activa de la cosa y su conexión causal con el daño. Ello, por encontrarse admitida tanto la ocurrencia del accidente como las lesiones según lo informado por la Clínica Cruz Celeste de V.L. y por los peritajes médicos.

    El juez se refirió al informe accidentológico realizado en sede penal, del que surge que no se pudo determinar la velocidad de los vehículos intervinientes y que ambos vehículos revistieron carácter de embestido–embestidor físico mecánico.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Dijo que esta última afirmación la encuentra difícil de aceptar en razón del reconocimiento efectuado por el propio demandado en la denuncia de siniestro acompañada por la aseguradora, donde admitió que con el frente de su vehículo impactó el lateral derecho de la motocicleta. Señaló que esto es trascendente por la presunción de culpabilidad que pesa sobre el conductor del vehículo que embiste a otro.

    Destacó que en la inspección ocular realizada en la causa penal se comprobó la existencia de semáforos, y que el testigo A.E.C. declaró que vio que el Fiat Fire que circulaba por A. cruzó el semáforo en rojo y embistió a la moto. Indicó que no se probó que el semáforo funcionara mal, y que aun admitida dicha hipótesis, la situación del demandado no mejoraría, dado que no hay elementos que permitan considerar la incidencia del obrar del motociclista en la producción del accidente.

    En este sentido, indicó que la eventual circunstancia de no contar con carnet habilitante para conducir esa clase de vehículos –cosa que no se ha demostrado– solo constituye una cuestión administrativa que no incide en la suerte del pleito.

    En cuanto a la falta de casco, dijo que las fotografías de la causa penal corroboran la existencia de ese elemento de protección.

    Concluyó, por lo tanto, en que la demanda debía ser admitida.

    2.2. LOS AGRAVIOS DE LA DEMANDADA Y CITADA EN GARANTÍA

    La demandada y citada en garantía se agraviaron de la admisión de la demanda. Sostuvieron que las constancias del expediente demuestran que se ha logrado acreditar la fractura total del nexo causal.

    Criticaron con detalle el análisis probatorio efectuado por el sentenciante.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    En primer lugar, cuestionaron que el juez haya señalado que no se pudo determinar la velocidad de los vehículos intervinientes. Indicaron que el demandante no acreditó ni que circulara a velocidad prudencial, ni que el conductor del Fiat Uno circulara a gran velocidad. Así, C. ofreció prueba pericial mecánica, pero luego la desistió. Además, si bien el informe accidentológico agregado en la causa penal señaló

    que no existen elementos para calcular la velocidad, lo cierto es que el mismo informe expresó que el Fiat detuvo su marcha de forma controlada, y la motocicleta en forma no controlada. Que esto demuestra que el actor circulaba a una velocidad tal que le impidió frenar, por lo que atravesó la encrucijada sin respetar los límites máximos.

    En segundo lugar, cuestionaron que el juez haya otorgado el carácter de embistente al demandado, cuando el informe accidentológico manifestó que ambos vehículos revisten el carácter de embestido-embestidor físico mecánico, además de determinar que el contacto inicial y el último se produjeron en el sector frontal lateral derecho del Fiat y en el sector frontal lateral izquierdo de la motocicleta.

    Señalaron que no se puede dividir el contenido de la denuncia de siniestro, tomando como válida y conducente parte de lo allí volcado, y descartando el resto. Que si el sentenciante utiliza tal denuncia para tener por probado que fue el demandado el que embistió, también debe tener por probado que el actor violó la luz del semáforo.

    Criticaron luego que se haya tenido por probado que O. cruzó con semáforo en rojo y Cejas con luz verde con la sola declaración del testigo Correa. Tacharon tal declaración de escueta e inverosímil, a más de tratarse de los dichos de un testigo único que no encuentra sostén en ningún otro elemento probatorio. Resaltaron que el testigo prestó

    declaración a casi tres semanas de ocurrido el accidente, que Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    se desconoce cómo fue citado y cuándo fue ofrecido, que el acta de la declaración está escrita con dos tipografías distintas, y que parte de ella es una transcripción literal de lo que declarara Cejas previamente. Agregaron que tal declaración es lacónica e imprecisa, dado que nada dice respecto del casco ni de las lesiones del actor, y que han quedado sin respuesta muchos interrogantes, que enumeran en 28 puntos.

    Cuestionaron también que el juez sostuviera que la falta de colocación del casco por parte de Cejas solamente constituya una infracción administrativa, y que ninguna prueba se produjo tendiente a acreditar que llevaba el casco colocado.

    Alegaron que pretender que la parte demandada pruebe que el actor no llevaba puesto el casco de seguridad implica lisa y llanamente obligarla a producir una prueba diabólica. Que más allá de indagar sobre quién pesaba la carga procesal, es innegable que, en atención a las lesiones sufridas por el actor en la cabeza, o bien circulaba sin casco, o bien no lo tenía colocado o lo llevaba en forma deficiente. Añadieron que la falta de utilización del caso no implica que tenga que rechazarse la demanda ni tiene incidencia causal en el hecho ilícito, pero sí en la extensión del resarcimiento.

    Se agraviaron de que el juez le haya restado relevancia al hecho de que el demandante circulara sin licencia. Que no hay prueba alguna que acredite que el joven Cejas se hallaba capacitado para conducir motocicletas, lo que hace presumir que conducía sin contar con habilitación.

    Por último, se quejaron de la ausencia de prueba sobre la violación de la luz del semáforo por parte de O., y que si esto no está probado, tampoco lo está la responsabilidad del demandado.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    2.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO

    El encuadre normativo efectuado en la sentencia –con el que coincido– no fue materia de agravio. Así, cuando solo uno de los protagonistas deduce la pretensión frente al otro, al primero le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo o, lo que es lo mismo,

    la relación de causalidad puramente material entre el vehículo del cual se trata y el daño. Esto es así en la medida en que sobre el creador del riesgo gravita una presunción de adecuación causal, que solo puede ser desvirtuada si se acredita la intervención de una causa ajena:

    1. el hecho de la víctima b) el hecho de un tercero por quien no tenga el deber jurídico de responder c) caso fortuito o la fuerza mayor1.

    No está discutido, por otro lado, que el accidente ocurrió en un cruce semaforizado. Cuando se trata de una encrucijada así señalizada, la prelación de paso indicada por las luces desplaza a otras prioridades establecidas en las leyes de tránsito y a las presunciones jurisprudenciales elaboradas en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR