Sentencia nº AyS 1994 II, 318 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Mayo de 1994, expediente L 53905

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 17 de mayo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.905, "Ceikus, R.C. contra B.S.A.C.I.F. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Lomas de Z. hizo lugar a la demanda deducida; con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el se;or Juez doctor S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda deducida por R.C.C. contra B.S.A. en concepto de indemnizaciones sustitutiva de preaviso y por antigüedad, haberes de integración del mes de despido, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte actora denuncia violación de los arts. 16 y 17 de la Constitución nacional, sosteniendo en lo esencial que el tribunal de grado formuló una errónea aplicación de la base de cálculo de la actualización de la suma de condena que le causa al promotor del juicio un daño irreparable.

  3. El recurso, en mi opinión, es técnicamente insuficiente.

    Como es sabido, para cumplir con el deber establecido en el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, es indispensable señalar claramente en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley las disposiciones legales que hacen al sentido de la decisión impugnada, rebatiendo adecuadamente los fundamentos del juzgador y citando los preceptos legales que se consideran violados en el decisorio.

    El recurrente, en el escrito en examen no denuncia ninguna norma legal como eventualmente transgredida por el fallo cuestionado, incumpliendo así la carga mencionada de aportar razones legales idóneas para desmerecer lo resuelto, sin que esta Corte pueda declarar de oficio una eventual violación normativa (conf. causa L. 39.718, sent. del 9VIII88).

    Dicha deficiencia no se subsana con la alegación de transgresión de normas constitucionales que formula el apelante desde que su...

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