Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Noviembre de 2020, expediente COM 004987/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 4987 / 2018

CEIBO TALA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen los autos a esta S. a fin de sean revisados los honorarios establecidos en la resolución del 25.11.19, conforme los recursos interpuestos por los profesionales que han actuado en el presente proceso, en virtud de la homologación del acuerdo preventivo de autos. Al respecto, cabe señalar que si bien, el artículo 266

    de la Ley de Concursos y Q. establece para dicha etapa, que los honorarios se regularán "sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el Juez o Tribunal,

    en proporción no inferior al uno (1%) ni superior al cuatro por ciento (4%), teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño. Las regulaciones no pueden exceder el cuatro por ciento (4%) del pasivo verificado ni ser inferiores a dos (2) sueldos del secretario de primera instancia…" lo cierto es que, atento los términos del acuerdo homologado, y, que a la fecha de la presente revisión ya se han enajenado los activos de la concursada, a los fines del cumplimiento del acuerdo, corresponde tomar como base regulatoria el monto del producido de dichos bienes que ha redundado en la satisfacción del pasivo de autos. Ello así dado que, de otro modo, se estaría considerando, para la regulación de honorarios, valores que carecen de toda vinculación real con la significación económica del activo finalmente realizado.

    En consecuencia, meritando las tareas según la eficacia, extensión y calidad, se confirman en un millón seiscientos mil pesos y se elevan a un millón sesenta mil pesos los honorarios regulados en la resolución del 25.11.19 a favor de la síndico A.E.G. y del Dr. F.E.V.,

    respectivamente (arts. 265 y 266 LCQ).

  2. ) Por otro lado, también deben revisarse, los honorarios fijados en la resolución del 12.08.20, ampliada el 13.08.20, dirigidos a retribuir la actuación de la sindicatura que ha intervenido en la etapa relativa al cumplimiento del acuerdo preventivo alcanzado en autos.

    Ello así pues, en atención a la importancia, eficacia, calidad, y extensión de las labores que fueran encomendadas a la sindicatura en el acuerdo homologado de fecha 25.11.09, y en la resolución del 02.06.20 (aclarada el 03.02.20), se elevan a novecientos veinte mil pesos –equivalentes a 288,22 UMA- y a doscientos treinta mil pesos –equivalentes a 72,05 UMA-, los honorarios fijados en la...

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