Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 4 de Diciembre de 2009, expediente 12.070

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 04 días del mes de diciembre de dos mil nueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

CEFARATTI, G.B. c/ DIRECCION NACIONAL DE

MIGRACIONES s/ AMPARO

. Expediente N° 12.070 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria N° 5 de esta ciudad (Expediente N° 81.328). El orden de votación es el siguiente: Dr.

A.T., Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N.

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la amparista en oposición a la sentencia obrante a fojas USO OFICIAL

    143/146vta., la cual: rechaza la acción de amparo promovida atento requerir la cuestión ventilada de una mayor amplitud de debate y prueba; exime de costas a la vencida por entender que, debido a una errónea interpretación del art. 43

    de la Constitución Nacional, pudo haber actuado en el convencimiento de que el proceso de amparo era la vía más idónea para hacer valer sus derechos.-

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fojas 147/150 y están orientados a cuestionar el rechazo de la acción de amparo. La accionante critica que el sentenciante haya afirmado que la cuestión que se ventila en el presente es pasible de una mayor amplitud de debate y prueba. Se agravia de que el a quo haya manifestado que si bien los haberes poseen carácter alimentario, esa sola razón no torna procedente la vía de amparo. Expone al respecto que la única posibilidad de defender sus derechos es a través de la acción de amparo promovida debido a que el grave perjuicio que acarrea el accionar arbitrario e ilegítimo de la Dirección Nacional de Migraciones no puede ser subsanado por una vía alternativa. Tilda de desafortunada la expresión del sentenciante de grado en cuanto afirma que no se alcanza a colegir agravio actual e inminente que amerite tutela urgente por medio de esta acción. Finalmente, mantiene reserva del caso federal y solicita se revoque la sentencia atacada y se haga lugar a la acción de amparo con costas.-

    Corrido el traslado de ley, a fs. 155/156vta. comparece la parte accionada a contestar los agravios resumidos precedentemente y efectúa un análisis pormenorizado de los fundamentos de la contraria.-

    Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 162, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.-

  2. Luego de confrontar los antecedentes incorporados al proceso con los agravios expresados por la amparista y su correspondiente réplica, arribo a la conclusión de que el pronunciamiento apelado se corresponde con las constancias de hecho y de derecho que lo motivan, por lo que anticipo desde ahora mi opinión en el sentido de confirmarlo en todo cuanto fuera materia de impugnación.-

    La...

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