Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2018, expediente P 130110

Presidente del tribunalde Lázzari-Kogan-Soria-Negri
Fecha05 Diciembre 2018
Número de expedienteP 130110

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 5 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de L., K., S., N., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.110, "C., D.M. -o D., L.A.-, R., A.G. y F., J.O. s/Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 76.743 del Tribunal de Casación Penal, S.V.". A N T E C E D E N T E S La Sala V del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 27 de abril de 2017, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la señora defensora oficial de los imputados contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de San Isidro que condenó a D.M.C. o L.A.D. a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas; a A.G.R., a la de catorce años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas; y a J.O.F.F. a trece años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser hallados coautores responsables de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego -tres hechos en concurso real entre sí-, en concurso real con abuso de armas criminis causae y resistencia a la autoridad, estos últimos en concurso ideal entre sí (v. fs. 59/65 vta.). El señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 85/92), siendo concedido por el tribunal intermedio (v. fs. 93/95 vta.). Oído el señor P. General (v. fs. 108/111), dictada la providencia de autos (v. fs. 112) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo: I. La defensa planteó un único agravio mediante el que tachó a la sentencia de arbitraria por indebida fundamentación y apartamiento de los precedentes de la Corte federal. Denunció afectación a la defensa en juicio -derecho a ser oído-, el debido proceso legal y el derecho al recurso (infracción a los arts. 18 y 75 inc. 22, C.. nac.; 8.1 y 8.2."h", CADH; 14.5, PIDCP; 168 y 171, C.. prov.) y a los principios de culpabilidad y proporcionalidad de la pena e infracción de los arts. 40 y 41 del Código Penal (v. fs. 88). Solicitó, en definitiva, la adecuación de las sanciones a imponer de conformidad con los principios de culpabilidad, razonabilidad y proporcionalidad de la pena. Pidió la fijación de las penas "...idéntica o lo más cercana al mínimo de la escala penal aplicable, [...] que atento los delitos reprochados la pena impuesta supera en más del doble al mínimo aplicable..." (fs. 88 vta.). Consideró que en el caso se ha aplicado una sanción que se contrapone con el principio de culpabilidad por el hecho, como así también conculca los restantes principios antes invocados, debiendo ajustarse a la culpabilidad que a los imputados les cupo con relación a los eventos juzgados y a su vez, permitir el efectivo fin resocializador de la pena, dando así acabada respuesta a los principios de culpabilidad, razonabilidad y proporcionalidad de la pena (v. fs. 89 y vta.). Estimó que la respuesta brindada por el Tribunal de Alzada violó la garantía constitucional de revisión integral amplia consagrada constitucional y convencionalmente (art. 75 inc. 22, C.. nac., en función de los arts. 8.2. "h" y 14.5, CADH y PIDCP, respectivamente). Adujo asimismo que, de la simple lectura del recurso interpuesto (v. fs. 27/33), del memorial suscripto por esa parte (v. fs. 53/55) así como de los antecedentes del caso, se advierte el cuestionamiento de la circunstancia que con entidad aumentativa del reproche penal fuera arbitraria y erróneamente ponderada al condenar a sus defendidos. Y, dichos argumentos -sostuvo- no fueron tratados con la adecuada solvencia por parte del tribunal a quo, en función de lo cual y en pos de garantizar la revisión de dicho pronunciamiento, articuló la impugnación en estudio (v. fs. 89 vta. y 90). En definitiva, alegó que el inadecuado contralor casacional llevado a cabo con afectación de las normas ya mencionadas y el apartamiento de la doctrina del Superior Tribunal federal, convierten al pronunciamiento atacado en arbitrario. Por todo lo expuesto, solicitó que se case el fallo recurrido al haber violentado el debido proceso y el derecho a ser oído -como derivación del derecho de defensa en juicio-, en lo relativo al debido alcance que corresponde otorgar al recurso como garantía del imputado a la revisión integral de la sentencia de condena, apartándose de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictados en relación con la materia, lo cual descalifica el pronunciamiento como...

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