Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Marzo de 2009, expediente 55.329/05

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Juz. 26 - Sec 52. mab 55.329/05

CEDOM SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISIÓN (POR

INDUSTRIAS PUBLICITARIAS CDP. SA)

Buenos Aires, 10 marzo de 2009.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la sindicatura de la quiebra de Industrias Publicitarias C.D.P. SA en fs. 394 la resolución de fs.382/391 en cuanto rechazó la revisión de su crédito por la suma de $98.758,16.-

    Los fundamentos lucen expuestos en fs. 396/401 y respondidos en fs. 406.-

  2. ) Se agravió la recurrente que la Sra. Juez de Grado omitiera considerar los 11 pagarés librados por la fallida a su favor -por un importe total de $ 79.782,16- cuya autenticidad no fue cuestionada y que fueron acompañados para justificar su acreencia. Argumentó que: a) la prueba producida era suficiente para acreditar la causa del libramiento de dichos cartulares por Cedom; b) que la existencia de éstos documentos en su poder hacía presumir su condición de acreedora; c) que no se demostró que los pagarés estuviesen pagos o carecieran de causa; d) que se probó la recepción de los cheques y el cobro de parte de ellos por Cedom; e) que el informe de fs. 226 acreditaba que todos los cheques fueron debitados de la cuenta corriente de CDP; f) que dos cheques por un importe de $ 3.600 se depositaron en la cuenta de Cedom, que tres por $ 11.000 fueron endosados y otros por $19.333 fueron entregados a F&M Asociados que a su vez los entregó a terceros (fs. 306/314); g) que el destino final de estos cheques no hace a la legitimidad de la obligación documentada en los pagares sino que basta con demostrar su recepción y débito en cuenta; h) que tanto los cheques como los pagarés figuran registrados en los libros de CDP y j) que a pesar de que el Libro Diario de la incidentista tenga asientos de fecha anterior a la rúbrica, nunca hubo impugnación referida a la posible adulteración o preconstitución de prueba (pto vii). Asimismo, controvierte que Cedom pretenda compensar el crédito insinuado con supuestos alquileres y facturas adeudadas por su parte pues ello importaría reconocer un pasivo a CDP que solo puede reconocer el Juez de su quiebra (conf. art. 126 LCyQ).

    Por último, considera que las costas deben imponerse por su orden.

  3. ) Ahora bien, el crédito sub examine tiene su origen en préstamos dinerarios otorgados a la fallida por CDP, instrumentados a través de cheques que acreditan la efectiva entrega de fondos y sustentados en órdenes de pago suscriptas por su presidente. A su vez, la fallida como contrapartida de los cheques suscribió a favor de la incidentista/CDP una serie de pagarés...

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