Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Junio de 2023, expediente CAF 001259/2023

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV-

Expte. CAF 1259/2023/CA1: “CECCOLI, C. c/ UBA - LEY 24521 s/

AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, junio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante sentencia del 28/4/23, la señora juez de primera instancia declaró abstracta la acción con la finalización del diploma por parte de la Universidad de Buenos Aires (en adelante “UBA”); impuso las costas a la demandada (art. 68, primera parte del CPCCN) y reguló los honorarios del Dr. J.L. USO OFICIAL

    M.P. en la suma de $74.665, equivalentes a 5 U.M.A. (cfr. arts. 16, 19, 44,

    51 y concordantes de la ley 27.423, y Ac. CSJN 9/23).

  2. ) Que, disconforme con esta decisión, el 2/5/23, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron concedidos el 8/5/23. La accionante no contestó el memorial de su contraria (v. despacho del 8/5/23).

    El letrado de la amparista se agravió de sus honorarios, por bajos.

    Por su parte, la UBA cuestionó la distribución de las costas y los emolumentos profesionales, por considerarlos altos. Sostuvo que la unidad académica ya se había expedido favorablemente sobre la solicitud de la actora el 26/12/22. A su vez, denunció que le había requerido a la accionante la firma de la declaración jurada de sus datos personales, circunstancia que recién había cumplido el 4/4/23. Por último,

    manifestó que, atento al modo de conclusión de la causa, no hubo parte vencedora ni vencida.

  3. ) Que, la queja de la demandada sobre la “acogida favorable” del trámite por parte de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, no puede prosperar (v. esta Sala, causa nº 46.167/2022 “P., M.M. c/ Universidad de Buenos Aires - Ley 24521 s/Amparo por mora”, sent. del 7/3/23, considerando 3º).

  4. ) Que, si bien la extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto fáctico y jurídico que dio pie a la demanda impide acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal para pronunciarse sobre la imposición de las costas, lo cierto es que la indefinición propia de la ausencia de un pronunciamiento sobre la procedencia sustancial de la pretensión no impide atender a las consecuencias patrimoniales del proceso, cuando la conducta de la demandada hubiera obligado a la actora a acudir a la justicia. Ello, sin perjuicio de que su pretensión sea satisfecha fuera del juicio (esta Sala, causas 39308/22 “A.D.P., Sol c/ UBA- ley 24521 s/

    amparo por mora”, sent. del 24/11/22; y 18055/21“S., P.G. c/ Universidad Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

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