Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Julio de 2022, expediente COM 021789/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 21.789 / 2021

CECCHINI ZELLER, FLORENCIA c/ AEROVIAS DEL CONTINENTE

AMERICANO S.A. AVIANCA Y OTRO s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 6 de julio de 2022.-

Y VISTOS:

  1. Apeló la codemandada Almundo.com S.R.L. la resolución dictada en fecha 25.04.22 -aclarada el 28.04.22- por la que el Juez de Grado rechazó la excepción de incompetencia deducida por ambas co-accionadas.

    Los agravios fueron expuestos en la presentación digital de fecha 18.05.22 y respondidos por la accionante el 20.05.22.

    Por otro lado, la Sra. Representante del Ministerio Público ante esta Alzada se expidió mediante el dictamen que antecede, aconsejando confirmar el fallo apelado.

  2. Del examen del expediente surge que la actora interpuso la presente acción contra Aerovías del Continente Americano S.A. (Avianca) y Almundo.com S.A

    por el cobro de la suma de $ 62.022,55 en concepto de reembolso del precio por la emisión de ciertos pasajes aéreos -con más el monto correspondiente a la diferencia de tarifa que se verifique a la fecha de emisión de un nuevo pasaje aéreo con el mismo destino y las mismas condiciones que el adquirido anteriormente- y, además,

    por otra suma de $ 50.000 en concepto de daño punitivo.

    Relató que, a través de la plataforma Almundo.com, en febrero de 2020 adquirió ciertos pasajes aéreos emitidos por Avianca con destino -y vuelta- a la Ciudad de Punta Cana, República Dominicana, cuyas fechas de partida y regreso Fecha de firma: 06/07/2022

    Alta en sistema: 07/07/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    estaban programadas para los días 30.05.20 y 07.06.20, respectivamente, en ambas ocasiones con una escala en Ciudad de Bogotá, Colombia. Sentado ello, refirió que a raíz de la emergencia sanitaria internacional imperante desde el mes de marzo del 2020 ninguno de los vuelos pudo concretarse. En tal contexto, refirió el pedido que se les habría efectuado a efectos de obtener la devolución de las sumas abonadas o,

    en subsidio, de que se dejen abiertos sus pasajes para ser utilizados en otra ocasión (sin cambio de tarifa). En su lugar, la accionante manifestó que las demandadas sólo le habrían brindado dos opciones: fijar una nueva fecha de viaje a ser efectivizado antes del 31.10.21, o bien aceptar la emisión de un voucher equivalente al valor del ticket efectivamente abonado para ser utilizado en lo sucesivo.

    Ante la incertidumbre respecto al progreso de la crisis sanitaria mundial, expresó que compulsivamente tuvo que avenirse a la segunda opción. No obstante, expresó su disconformidad por dicha solución, no sólo por cuanto el monto del voucher brindado -$ 54.716,80- ni siquiera alcanzaba a cubrir el total del precio que previamente había abonado por los tickets aéreos –ya que fue descontado un porcentaje por “cargos de gestión” que no se le reconoció-, sino también porque,

    cuando los vuelos al exterior se reanudaron e intentó reprogramar su viaje, se le exigió abonar la diferencia entre el monto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR