Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 2 de Diciembre de 2014, expediente FGR 051000275/2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Cecchini, R.H. c/ Provincia de Río Negro -Unidad de Control Previsional y otro s/

reajustes varios” (Expte. FGR51000275/2010)

Juzgado Federal de Viedma General Roca, 02 de diciembre de 2014.

Y VISTOS:

El acuse de perención de la segunda instancia efectuado a fs.317/318 por el actor; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que llegaron estos autos a la alzada como consecuencia del acuse de perención antes aludido.

    A fs.329 obra una providencia dictada por el juzgado por cuya virtud ordenó la remisión a esta tribunal en función de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “P., H.H. c/

    ANSeS s/ acción de amparo” (Competencia N° 766. XLIX), 2°) Que a fs.334 se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, cuyo dictamen obra a fs.335/336vta.

  2. ) Que corresponde resolver la cuestión de modo análogo al pronunciamiento dictado por esta cámara en “Tognoli, N.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ rectificación haber inicial” (FGR 11000216/2007), sent.int. del 31 de julio de 2014, con copia antepuesta a la presente para evitar innecesarias repeticiones.

  3. ) Que ya aceptada la competencia atribuida a esta alzada, cabe consignar que a fs.312 la demandada interpuso recurso de apelación contra la Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: E.B., Secretaria de cámara Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA sentencia de fs.293/299vta., cuya concesión fue ordenada el 7 de marzo de 2013 (fs.313).

    A fs.317/318 el actor acusó la perención en examen el 7 de febrero de 2014, con sustento en que había transcurrido el plazo establecido en el art.310 inc.2 del CPCC.

    Corrido el traslado correspondiente, a fs.324 la demandada acompañó el ticket de depósito del importe correspondiente a la carga del art.251 del CPCC el 27 de febrero de 2014.

    4.1°) Que desde el dictado del decreto mediante el cual se concedió el recurso (7 de marzo de 2013) hasta la data del acuse de perención (7 de febrero de 2014) no hubo actividad alguna que hubiese impulsado el procedimiento, de modo que fácil es constatar que en estas condiciones se ha agotado el plazo aludido anteriormente, conforme al cómputo a que alude el art.311 del CPCC, de donde debería declararse la perención de la segunda instancia.

    4.2°) Que las costas del incidente deben imponerse a la demandada (arts.69 y 68, párrafo primero, del CPCC). La...

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