Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Abril de 2023, expediente CIV 016468/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

16468/2020

C, F A c/ B, B s/ALIMENTOS (J. 10)

Buenos Aires, de abril de 2023.- M/BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes y por el Ministerio Pupilar contra el decisorio del día 13 de septiembre de 2022, en cuanto fijó la cuota alimentaria que el padre deberá abonar en favor de sus dos hijas de actualmente 19 y 14

años de edad, en la suma de $42.000 mensuales desde el 29 de abril de 2020 a mayo de 2021 inclusive, y en la suma de $60.000

mensuales de junio 2021 a mayo de 2022 inclusive, actualizable en un 25% en junio y diciembre de cada año desde el mes de junio de 2022, determinándola en $75.000 en ese mes. A su vez, estableció

que los intereses deben calcularse de la siguiente manera: a) desde la mora – que en la especie se fijó desde la fecha de interposición de la demanda -29 de abril de 2020 -hasta el pronunciamiento recurrido a la tasa del 8% anual, como tasa pura; b) desde entonces y hasta el efectivo pago conforme la tasa más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central al momento de practicarse la liquidación, de acuerdo a lo previsto en la primera parte del art.552 del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994. Los memoriales se agregaron el día 2 de diciembre de 2022,

Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

cuyos traslados fueron contestados los días 14 y 16 de diciembre de 2022. La Sra. Defensora de Menores de Cámara mantuvo el recurso y lo fundó el día 14 de abril de 2023.

  1. Al iniciar estos actuados, en abril de 2020, la actora solicitó

    que se fije en $90.000 mensuales el monto de la cuota en concepto de alimentos a favor de sus hijas, actualizable en forma escalonada y semestral, con más los gastos de escolaridad, comedor y medicina prepaga OSDE.

    Expuso que vive con las hijas en un departamento propiedad de ambas partes, alumnas del Colegio San Patricio S.A., -la mayor de ellas ya egresada en la actualidad-. Dijo que ella estudió indumentaria y textil en la UBA, que se instruyó y se desempeña en el negocio inmobiliario como corredora de bienes raíces, trabajando en la Empresa Remax desde el año 2013 como monotributista. Posee un automotor Honda FIT que utiliza para trasladar a las alimentadas y para trabajar.

    Manifestó que el padre es analista de sistemas y que trabaja como consultor asociado en la empresa MB&L Consultores, dedicada a la capacitación y consultoría comercial, con un ingreso que calcula en U$S5.000 mensuales, que tiene un buen pasar económico y que realiza viajes al exterior. Administra el alquiler de un departamento de ambos en Fortlauderdale, Florida, EE.UU. con una renta de U$S1.500 con el que abona el colegio y parte de la medicina prepaga Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    OSDE. Liquidó gastos por ese entonces en $199.013. Planteó que no recibe de él ayuda económica en dinero y que no participa de la crianza de las hijas.

    Al contestar, el demandado expresó que abona los gastos de sus hijas de colegios, medicina prepaga, uniformes, ropa, movilidad,

    esparcimiento, útiles, libros y exámenes internacionales. Durante la pandemia no pudo trabajar de capacitador presencial sobre sistemas informáticos. Informó que padece un adenoma en la glándula hipófisis que le provoca pérdida de visión y expuso que sus ingresos nunca exceden los $113.000 por mes en promedio. Propuso el pago de vivienda, colegio ($69.000), OSDE ($33.770) y los alimentos provisorios fijados en $58.000.

    El día 30 de abril de 2020 se fijaron en $50.000 los alimentos provisorios. Esa cuota provisoria fue reducida a $40.000 el día 8 de junio de ese año por la revocatoria admitida en virtud de la pandemia,

    y luego fue elevada a $58.000 por mes el 20 de mayo de 2021 (que ha qudado consentida).

    Con fecha 13 de septiembre de 2022 se dictó sentencia que estableció la cuota alimentaria definitiva a favor de ambas hijas en el modo escalonado ya expuesto y manteniendo los rubros en especie ya aportados por el alimentante.

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

  2. Se quejan ambas partes y el Ministerio Pupilar por el monto de la cuota fijada a favor de las hijas, por considerarla insuficiente la actora y elevada el demandado.

    Plantea la actora que la cuota no alcanza a cubrir las necesidades de las alimentadas, que la sentenciante no merituó la mayor edad desde la demanda ni la inflación de 123,5% ocurrida en dicho tiempo, que si bien lo menciona, luego establece un quantum bajo y no acorde a la inflación, violando el principio de congruencia.

    Expresa que las hijas se encuentran a su cuidado salvo algunas horas que están con su padre, y que las tareas de cuidado tienen una significación económica. Aclara que la mayor de las hijas concurre actualmente a la Universidad de Palermo cuyo costo no fue incluido en la cuota y que si bien el demandado lo está abonando, siente incertidumbre sobre la permanencia de tal cobertura. Acusa la falta de valoración de la capacidad económica del alimentante, quien como licenciado en sistemas tiene veinte años de experiencia laboral en empresas de tecnología de primera línea y que ha reconocido en la audiencia del 16/6/21 que percibe U$S2.000 por mes de alquiler del departamento de EE.UU.. Reclama una cuota de $145.000 mensuales más colegio, Universidad, prepaga, útiles y tratamientos psicológicos.

    El demandado plantea a su vez, que ambos padres tienen buenos ingresos, que ella es una alta ejecutiva de R. y él tiene ingresos por facturación de $350.000 por mes. Dice que el inmueble Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    donde habitan la actora y las hijas fue valuado en los autos conexos sobre compensación económica en trámite, en U$S680.000 y que no hay rubros a cargo de la madre pues considera que toda la obligación alimentaria recae sobre él. Que no se ha investigado la capacidad económica de la madre a pesar de sus pedidos. Solicita una atribución de las necesidades de las hijas más equitativa entre las partes.

    Al contestar, la actora expresa que no tienen sustento sus manifestaciones, que el demandado no acreditó sus ingresos que percibe de manera informal y en dólares pero que ella probó su relación con la Empresa MB&L Consultores y su estilo de vida.

  3. La obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental es amplia y tiene su origen primario en la filiación. Su cuantía debe ser suficiente para satisfacer las necesidades del desarrollo de las hijas y como regla general se determina por la condición y fortuna de ambos progenitores pues sobre ellos recae,

    aun cuando el cuidado personal esté a cargo de uno. Además, las tareas que demanda el cuidado personal de las hijas por parte de uno de los progenitores tienen un valor económico y su ponderación monetaria debe ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR