Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Agosto de 2020, expediente CNT 017280/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 17280/2016 - CECCARELLI, ANTONIO ORESTE c/ PROVINCIA

ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la ciudad de Buenos Aires, 24-8-2020 ,

para dictar sentencia en los autos: “CECCARELLI ANTONIO

ORESTE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs. 121/ 125 que rechazó la demanda interpuesta,

    recurre la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 129/132, obrando réplica de la parte demandada a fs. 134/135.

    Asimismo, la accionada recurre a fs. 127/128 la imposición de costas establecida en la instancia de grado y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a los peritos intervinientes por considerarlos elevados y, asimismo,

    el prorrateo de los mismos.

  2. La accionante cuestiona el rechazo de demanda que se fundó en la falta de acreditación del nexo de causalidad y concausalidad entre las dolencias reclamadas a raíz de la actividad desarrollada en favor de su empleadora y la incapacidad padecida y declarada por los peritos médico y psicóloga.

    Adelanto que, por mi intermedio, el agravio intentado al respecto no obtendrá favorable recepción por lo que seguidamente expondré.

    Digo ello por cuanto los elementos aportados en el recurso lucen ineficaces a los fines de desvirtuar la adecuada conclusión determinada en la sentencia de la instancia anterior por la Sra. magistrada de grado.

    La queja se reduce a cuestionar la valoración que el “a quo” dio a los informes médico y psicológico obrante en autos rechazando las incapacidades psicofísicas allí determinadas, sin tomar en consideración, además -a su entender-, las declaraciones de los testigos aportadas a la causa. A

    Fecha de firma: 26/08/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    partir de ello, solicita el apelante que se revierta lo resuelto en grado.

    En mi opinión, sin perjuicio de los reparos formales que me merece el recurso en orden a lo normado por el art. 116 de la L.O., si bien la pericial obrante en autos reviste pleno valor probatorio y fuerza convictiva a los efectos de dilucidar un supuesto porcentajes de incapacidad psicofísico detectado en el actor, lo cierto es que no alcanza simplemente con mencionar la incapacidad allí determinada, toda vez que el recurrente no se hace cargo de lo expresado por la Sra. Jueza de grado cuando refiere que: “…del escueto relato de los hechos efectuados en el escrito de demanda no surge que hubiera realizada la denuncia de la dolencia invocada a la aseguradora demandada ni que hubiera recibido tratamiento alguno mediante prestadores de ésta. Por su parte la ART...

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