Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Mayo de 2023, expediente CNT 005772/2020/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

5772/2020 “CEBRIAN, RAMIRO C/ MINISTERIO DE HACIENDA Y

FINANZAS DE LA NACIÓN S/ EMPLEO PÚBLICO” [Juzgado nº 6].

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de mayo de 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,

para resolver en los autos “C., R. c/ Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Nación s/ Empleo Público”,

El juez R.E.F. dijo:

I.R.C. promovió una demanda con el objeto de que se pague la suma de $915.818 en concepto de indemnización por despido;

solicitó que a esa suma se aplique una tasa de interés que “responda a la realidad económica” y que, en el supuesto en que no sea admitida esa pretensión, se declare la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, y el artículo 4 de la ley 25.561.

  1. El juez de primera instancia: 1. Hizo lugar parcialmente a la demanda y reconoció el derecho del actor al cobro de una indemnización en los términos del punto VII de la sentencia, con los intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina; 2. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad; y 3. Impuso las costas a la parte demandada que resultó sustancialmente vencida.

    Para decidir de esa manera expuso los siguientes argumentos:

    i. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Ramos” (Fallos: 333:311), aseveró que “el comportamiento del Estado Nacional tuvo aptitud para generar… una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el ‘despido arbitrario’”.

    ii. Las tareas desempeñadas por el actor no pueden ser consideradas de carácter transitorio porque “son iguales a las que desempeñaba el personal de planta permanente y de hecho con las reiteradas prórrogas de la contratación se reemplazó la falta de personal para cubrir las funciones correspondientes”.

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    iii. El vínculo contractual se mantuvo durante 19 años, aspecto que demuestra que la parte demandada utilizó una figura de contratación temporaria, prevista para casos excepcionales, con el objeto de “encubrir una designación permanente”.

    iv. El actor acreditó una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga contra el “despido arbitrario”.

    v. Para determinar el importe de la indemnización corresponde tomar como “base indemnizatoria el período comprendido entre el 1.08.1999 hasta el 1.03.2018” a la luz del artículo 11 de la ley marco de regulación de empleo público nacional 25.164.

    vi. El actor no efectúa un desarrollo sólido dirigido a objetar la constitucionalidad de las normas impugnadas en la demanda por lo que debe rechazarse el planteo.

  2. El Estado Nacional apeló la decisión y expresó los siguientes agravios que fueron replicados:

    i. Se trató de una relación contractual: el actor “quien cumplía tareas administrativas, convino con el Ministerio prestar sus servicios, definiéndolos como locación de servicios y remarcando que la vinculación no implicaba dependencia”.

    ii. “Resulta un grave error fallar de la forma en que lo ha efectuado el a-

    quo, en tanto interpreta como una única vinculación las distintas contrataciones efectuadas al actor” pero no realiza “un acabado análisis en cuanto el Señor Cebrián se desempeñó en diferentes sectores, aceptando la modalidad y condiciones de vinculación que cada forma traía aparejada”.

    iii. No se tuvo en cuenta la estructura organizativa del Estado Nacional en la que “existen diferentes rangos, modalidades” ni “la voluntad de las partes” que se concretó en cada uno de los contratos suscriptos.

    iv. En cuanto no se admitió el planteo de inconstitucionalidad formulado por el demandante, no corresponde que estén a su cargo las costas del juicio.

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    5772/2020 “CEBRIAN, RAMIRO C/ MINISTERIO DE HACIENDA Y

    FINANZAS DE LA NACIÓN S/ EMPLEO PÚBLICO” [Juzgado nº 6].

  3. El actor apeló la decisión y no expresó agravios; por tanto,

    corresponde declarar la deserción del recurso (artículos 259 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  4. Al examinar diversas pretensiones sustancialmente análogas a las que la actora formula en la demanda, esta sala:

    1. Recordó que el Máximo Tribunal:

      i. En el precedente “Ramos”, al delinear su interpretación sobre el marco de las contrataciones temporarias efectuadas por la administración,

      descalificó “el comportamiento del Estado Nacional” por cuanto “tuvo aptitud para generar […] una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el ‘despido arbitrario’” (causas “M.E.M. y otro c/ EN Mº RR EE CI y C s/ empleo público”, “Z.E.M. c/ EN

      Mº Economía DNNP y otro s/ empleo público”, “J.A. c/ EN PGN s/

      empleo público”, “C.D.A. c/ Universidad Nacional de Tres de Febrero s/ empleo público”, “B.M. c/ Universidad de Buenos Aires s/ empleo público” y “A.G.C. c/ EN M

      Hacienda y FP – Indec s/ empleo público”, pronunciamientos del 11 de diciembre de 2014, del 9 de febrero de 2017, del 29 de noviembre de 2018, del 14 de mayo de 2019, del 23 de febrero y del 23 de marzo de 2021,

      respectivamente).

      ii. A partir del precedente “Ramos”, en una línea de casos sustancialmente análogos, tuvo en cuenta —para reconocer el derecho a una indemnización— que la administración había renovado en sucesivas ocasiones, con una modalidad...

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