Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Octubre de 2017, expediente COM 029736/2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 29736/2014 CEBRIAN INMOBILIARIA S.A. c/ CEBRIAN HERMANOS S.A.

s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de octubre de 2017.- MPL Y vistos y considerando:

  1. Contra la resolución de fs.455/56 mediante la cual se aprobó la liquidación practicada a fs.445/446, alza sus quejas la parte demandada. Presenta el memorial a fs.459/461, el que es contestado a fs.463/465.

  2. El art 242 del CPCCN (cf. texto incorporado por la ley n° 26536 y Acordada n°45/16 CSJN) contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, esto es, cuando el valor cuestionado no excede la suma establecida en dicho precepto legal ($90.000).

El fundamento en que se basa el principio de inapelabilidad en razón del monto es el adagio de nimia non curat praetor. Es conocida la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que dispone que el defecto de multiplicidad de instancias no viola la garantía del debido proceso (L. v. Dirección Nación del Azúcar, 25/01/1980, Fallos 302:1415; Travaglio v. Instituto Cultural Marianista, 16/2/89, Fallos 312:195; Universidad Bartolomé Mitre, Fallos 273:134; Soriano v. Compañía Argentina de Seguros Hermes, Fallos 243:296; F.S.A. v.P., Fallos 245:200, entre muchos más).

Y es precisamente con fundamento en este criterio, que se ha sostenido, que si la multiplicidad de instancias no es requisito constitucional, mal puede serlo la imposibilidad de apelar en razón del monto (CNCivil, Sala C,26/8/1993, Municipalidad de Buenos Aires v.

Figueroa, A., J.A., 1995-III-587).

Fecha de firma: 23/10/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #24148818#191147232#20171019132722418 La demandada en el memorial de agravios solo discute la aplicación de intereses sobre el importe que debe restituir en concepto de tasa de justicia.

A la luz de lo expuesto, si se valora que el monto de los intereses que cuestiona (v...

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